Comprar vinos de la DO Terra Alta online. Vino blanco, Vino Negro, Vino Rosado.
Denominación de Origen Terra Alta.
Comprar los mejores vinos con el mejor precio, vinos con calidad certificada y en garantía de origen, con una muy buena relación de calidad y precio.
Algunos de nuestros vinos de la DO Terra Alta
El vino de la Terra Alta
La comarca de la Terra Alta elabora vinos blancos robustos, de alta graduación, amplios y de gran cuerpo, con variedades de garnacha blanca, garnacha tinta, y garnacha peluda, como base principal, y otras variedades autorizadas como el Parellada, Chardonnay, Sansón, macabeo, Morenillo o moscatel (blancos).
Los vinos tintos de la comarca de la Terra Alta son de mucha capa, estructurados y con personalidad. Se elaboran con mezclas de las variedades cariñena, garnacha tinta, garnacha peluda y tempranillo como principales viñedos autorizados, aunque también cuentan con variedades autorizadas como el Merlot, Cabernet Sauvignon y Syrah.
Variedades (blancas):
Chardonnay, Chenin blanco, Garnacha blanca, Macabeo, Moscatel de grano grueso o de Alejandría, moscatel de grano pequeño o de Frontignan, Parellada, Pedro Ximénez y Sauvignon blanco.
Variedades (negras):
Cabernet franc, cabernet sauvignon, Garnacha peluda, Garnacha tinta, Garnacha tintorera, Merlot, Cariñena, Syrah y Tempranillo.
Mayoritariamente los vinos están elaborados con la variedad más representativa de la comarca de la Terra Alta que es la garnacha.
Puedes comprar vino online en esta web.
Existen diferentes variedades de garnacha, garnacha tinta, garnacha blanca, garnacha peluda, garnacha tintorera con capacidad para realizar diferentes tipos de vino (vinos tintos, vinos blancos, vinos rosados y vinos dulces).
La garnacha blanca es la variedad más representativa de la comarca Terra Alta, (Cataluña-España), representa unos vinos con carácter mediterráneo, vino de altísima calidad que ofrecen la frescura de su fruto y la tipicidad Mediterránea, recibiendo premios y reconocimientos a escala mundial. Decanter, Parker, Premios Vinari, Granaches du Monde, Generalitat de Catalunya, Vinos de Finca, Vinos Bacchus, Vinos DO Terra Alta …
Terra Alta
La comarca Terra Alta tiene una gran tradición en cuanto a elaboración de vinos, cientos de años, conocimientos, tradiciones y costumbres han pasado de padres a hijos, la agricultura ha sido el eje principal de la comarca durante siglos, y los vinos de la TerraAlta con su calidad representan esta historia. A principios del siglo XX empezó el cooperativismo en la TerraAlta, eje vertebrador durante décadas del desarrollo de la comarca.
Vino Blanco, vino tinto, vino rosado, barrica, reserva, joven, vendimia, uva, bota, tijeras, sarmiento, sep, añada… Todo un vocabulario arraigado durante generaciones en la Terra Alta.
La Terra Alta tiene una historia muy antigua en cuanto a elaboración de vinos, ésta viene desde la introducción de los Fenicios y Romanos del cultivo de la viña, que introdujeron en toda la costa de levante español (costa mediterránea) desde hace siglos .
Conocimientos, tradiciones y costumbres han pasado de padres a hijos, la agricultura ha sido el eje principal de la comarca durante siglos, y los vinos de la TerraAlta con su calidad representan esta historia. A principios de siglo XX comienza el cooperativismo en la TerraAlta, eje vertebrador durante décadas del desarrollo de la comarca.
Sus características naturales son excepcionales, la Terra Alta por su situación y diversidad de suelos, se crean diferentes microclimas y estas condiciones orográficas, permiten conseguir una calidad y variedades excepcionales.
Estos preciados viñedos están en el Suroeste de la provincia de Tarragona – noreste de España, entre el río Ebro, los límites de la provincia de Zaragoza y Teruel, (Matarraña) Arago y el norte de Castellón, se encuentran las Tierras del Ebro, en esta singular zona, donde encontramos unos viñedos protegidos por la Denominación de Origen Terra Alta, en la comarca de la Terra Alta, que comprende los 12 términos municipales que configuran la comarca, a día de hoy once de los doce municipios de la denominación disponen de una bodega cooperativa. más allá de los grandes vinos que se producen, destacan por su valor arquitectónico las bodegas modernistas del Pinell de Brai y de Gandesa, obra realizada por el arquitecto Cèsar Martinell discípulo de Gaudi.
Los vinos de la Terra Alta tienen un gusto especial, y una personalidad propia, es característico de la Terra Alta el cultivo en terrazas abancaladas, pobres en materia orgánica, y en mucha tierra caliza, con una geografía muy rota en suelos fuertes y profundos y que varía su permeabilidad dependiendo de la zona, donde el viñedo crece en las partes planas y en las hondonadas de secano, con una media de unos 400 metros de altitud, entre los 100 y 550 metros de altitud. La TerraAlta tiene una superficie de 743,36 km² y una población aproximada de 13.000 habitantes. La baja densidad de habitantes por kilometro cuadrado, da esta tierra una excelente calidad de vida.
Tradición, pasión, humildad y esfuerzo en el trabajo del día a día de sus gentes, son los rasgos que caracterizan a los productores de la DO Terra Alta. Pero si hay una variedad arrelada es la Garnacha, Garnacha Blanca, Garnacha Negra o Garnacha Peluda, la Garnacha es la variedad que mejor representa y que recoge las propiedades de tierras, clima y cuidados de la Terra Alta, transfiriendo a sus vinos sus aromas, carácter y matices, plasmando una personalidad única en el mundo.
Actualmente, en la Terra Alta se cultiva el 33% de la Garnacha Blanca mundial, un porcentaje que supone el 75% de la producción en España y el 90% en Cataluña, la Terra Alta es una de las pocas regiones de la vitivinicultura a nivel mundial donde es posible encontrar una extensa gama de vinos varietales, reconocido en un distintivo de garantía específico: Terra Alta Garnacha Blanca.
La comarca de la Tierra Alta tiene un clima mediterráneo de interior, con una influencia continental muy fuerte, las lluvias son escasas y la insolación fuerte, con rasgos continentales muy acentuado. Las lluvias que suelen recoger sobre viñedos son escasas, con unos valores medios a 425 mm. de lluvia anual, y una media anual de 2.750 horas de luz, esta fuerte insolación marca el carácter de los vinos de la TerraAlta, estas medias hacen que el clima se caracterice por unos veranos calurosos y secos y unos inviernos fríos (moderados), donde las temperaturas suelen fluctuar entre los -4 y los 38 ºC. El viento dominante de la zona es el cierzo, un viento seco procedente del Valle del Ebro (norte oeste) que mantiene sanos los viñedos y su raíz, también cuenta en la garbinada del sur (marinadas de componente Sur) y un invierno frío que denota cierta continentalidad.
Bodega Cooperativa de Gandesa
Bodega Cooperativa del Pinell de Brai
Las propiedades excepcionales de los vinos de la comarca DO Terra Alta, se deben al terreno, o conjunto de factores geográficos y geológicos como son el suelo, la lluvia y la insolación.
Su alto valor paisajístico confiere a las Terres de l’Ebre una variedad de contrastes, los cuales han sido reconocidos por la UNESCO como Reserva de la Biosfera. Una elaboración respectuosa con el medio ambiente y con la producción de raïm con identidad propia zona privilegiada para conseguir en la Terra Alta un raíz sano, maduro y con carácter.
Los viñedos de la comarca Terra Alta se pudieron muy cortos para conseguir un puerto bajo y aprovechar así la humedad del terreno, actualmente ha variado algo este aspecto, variando en algunos lugares el sistema de crecimiento del raíz en emparrados de baja altura, que contribuyen a la menor presencia de enfermedades relacionadas con el exceso de humedad como el mildiu, el raíz está más aireado y tiene una mejor y homogénea maduración al recibir mayor cantidad de rayos solares.
La tierra de la comarca de Terra Alta tiene unas características óptimas para la producción de vino, sean vinos blancos, vinos tintos o vinos rosados, estos vinos desde la antigüedad han sido reconocidos, de prestigio, son valorados, consumidos y premiados a nivel mundial .
La primera raïm, el raïm verde, contiene gran cantidad de ácidos tartáricos, cítricos y málicos, todos ellos dependen de la climatología, horas de luz, temperatura, humedad y principalmente de la variedad del raïm.
Un 70% de la Garnacha blanca de España se produce en la Terra Alta, superando el 50% de la producción de esta DO. Un tercio de la producción mundial de garnacha blanca se produce en la comarca Terra Alta. La Terra Alta tienen como denominador común su riqueza en tierras calizas y son pobres en materia orgánica, sus viñedos están situados entre los 250 y 550 metros de altitud. El cepa tiene una buena fertilidad, vigor y es medio sensible al corrimiento y al oído. La baya tiene un ciclo de maduración medio, de brotación algo tardía, por lo que no se viene afectada por heladas de primavera. Se adapta bien a climas cálidos y relativamente secos, variedad tardía, muy vigorosa, productiva y resistente al viento, además de resistir a temperaturas extremas y elevadas altitudes, uvas grandes, de forma cónica y compacta. Los viñedos crecen en terrazas irregulares sobre un suelo mayoritariamente calcáreo y pobre en materia orgánica, con texturas media. El catálogo de Solas de la DOTA clasifica Hasta 17 Perfiles, entre los que destaca el Bresca.
Garnacha Blanca es un vino seco con cuerpo marcado por una acidez media, con notas de cítricos brillantes que conducen a un final de hierbas aromáticas y sutilmente mineral. El color del vino es amarillo paja con tonos verdosos, de aspecto cristalino, cuyo contenido de alcohol es de entre 13-15%,
Las notas genéricas de cata de Garnacha Blanca:
En boca es potente, tiene una entrada fresca, intensidad aromática, con un amplio abanico de notas a fruta, como melocotón, albaricoque manzana verde, mango verde, ralladura de limón, pera, melaza y limón. Sabores bien estructurados y equilibrados
Si el vino es envejecido en roble, tendrá una textura más cremosa y notas de cata más cálidas, consiguiendo así una mayor complejidad y estructura, sus gustos también pueden incluir manzana al horno, bollo, crema y colada de limón,
No es aconsejable beber vino blanco a temperatura ambiente, asegúrese de enfriar antes de beberlo. La mejor temperatura del vino para una botella de Garnacha Blanca es de unos 7 y 10 grados. Beberlo en este rango de asegurar que sobre delicados aromas, acidez y sabores frescos permanezcan intactos.
Se recomienda no servirle demasiado frío tampoco por debajo de los 6 grados. El vino blanco demasiado frío terminará silenciando sus sabores y aromas.
Antes de beber tu botella de Garnacha blanca, coloque en el refrigerador durante 2 horas.
Que beneficios tiene beber vino?
- Previene enfermedades cardíacas.
- Ayuda a prevenir el colesterol.
- Aumenta los niveles de Omega 3.
- Previene la artrosis.
- Reduce el riesgo de padecer cáncer.
- Ralentiza el envejecimiento.
- Protege la piel.
Comarca TerraAlta Densidad de población. 2019 | Terra Alta | Cataluña |
Superficie (km2) | 743,04 | 32.108,00 |
Densidad (hab./km2) | 15,5 |
239,0
|
Entre las más espectaculares bodegas modernistas se encuentra la Catedral del vino de Pinell de Brai y Gandesa, una obra maestra del arquitecto Cèsar Martinell i Brunet, discípulo de Gaudí. De estilo noucentista, destaca por su fachada con decoraciones cerámicas pintadas, cubiertas y arcadas parabólicas e hiperbólicas interiores.
No fue el impresionismo, sino el cubismo el estilo artístico que, un joven Pablo Picasso plasmo en sus obras, éste se impregnó de sus tierras y vinos, ya que hizo una larga estancia en Horta de Sant Joan, donde la morfología de la sierra de Els Ports inspiraron las figuras cúbicas y geométricas que dotarían de personalidad para siempre su obra.
Las sierras calizas de Els Ports, la sierra de Pàndols y la sierra de Cavalls; la llanura y la meseta de la comarca, donde horizontes de viñedos, almendros y olivos, con terrazas y bancales, dotan de color un paisaje típicamente mediterráneo.
La Terra Alta es una tierra marcada por su paisaje, tranquilidad y su don de gentes, aunque en los años 30 de siglo pasado un negativo evento como la guerra civil sesgo estas cualidades. La Batalla del Ebro se cobró 30.000 muertos entre los dos bandos, pero también arruinó a los pueblos y campos en los que se libró dicho desastre, donde sus cicatrices todavía son visibles, y que tanto su gente, como sus tierras, sufrieron, resistieron y siguieron luchando en su día a día hasta la fecha, hasta reconvertir la Terra Alta en lo que es un espacio del que disfrutar y aprender.
La Terra Alta tiene los rasgos característicos de un terruño de interior Mediterráneo de suelos agrícolas teñidos de los típicos cultivos mediterráneos: almendro, vid y olivo, de cordilleras calcáreas prelitorales los Ports d’Horta, la Sierras de Pàndols y la Serra de Cavalls, de pequeños afluentes del Ebro como Algars y Canaletes, montañas de roca conglomerada, barrancos y terrazas de gran afluencia de fósiles de mar, bosques de encina y pino carrasco.
La zona de la D.O. Terra Alta en el sur oeste de Cataluña concentra el 25% de la producción de garnacha blanca del mundo.
ARNES
BATEA
BOT
CASERES
CORBERA D’EBRE
GANDESA
HORTA DE SANT JOAN
LA FATARELLA
POBLA DE MASSALUCA
PINELL DE BRAI
PRAT DE COMTE
VILALBA DELS ARCS
Datos por municipios cosecha 2019 denominación de origen TerraAlta kilos año 2019:
MUNICIPIOS | KG |
ARNES | 57.290 |
BATEA | 17.586.658 |
BOT | 2.302.349 |
CASERES | 1.782.613 |
CORBERA D’EBRE | 3297.679 |
LA FATARELLA | 254.679 |
GANDESA | 4.496.719 |
HORTA DE SANT JOAN | 1.631.435 |
EL PINELL DE BRAI | 42.850 |
LA POBLA DE MASSALUCA | 658.080 |
VILALBA DELS ARCS | 3.465.600 |
Total general | 35.575.952 |
SUPERFICIE PLANTADA DE VIÑEDO POR MUNICIPIOS AÑO 2019
Municipios | ha | Municipios | ha |
Batea | 2.745,58 | Horta de Sant Joan | 234,58 |
Gandesa | 1.013,47 | Pobla de Massaluca | 81,21 |
Vilalba dels Arcs | 630,92 | Fatarella | 53,44 |
Corbera d’Ebre | 495,79 | Pinell de Brai | 11,15 |
Bot | 402,21 | Arnes | 5,22 |
Caseres | 361,54 | Prat de Comte | 1,35 |
La Denominación de Origen Terra Alta se creó en 1972, como da fe el reglamento de la DO, y su Consejo Regulador fue aprobado por la Orden de 28 de mayo de 1982, publicado en el DOGC número 238 de 7 de julio de 1982.
Los vinos con Denominación de Origen Terra Alta están sometidos a un riguroso examen de calificación, garantizando el origen y la calidad de las uvas utilizadas y los vinos que se obtienen, cumpliendo la normativa y siguiendo las operaciones de:
Control de la uva y la vendimia.
Control y seguimiento del proceso de elaboración y envejecimiento de los vinos.
Control con análisis químico y sensorial.
Control de los elementos de etiquetado.
SUPERFICIE CULTIVADAS POR VARIEDADES 2019 COMARCA TERRA ALTA
|
La calificación de cosecha es otorgada por el Consejo Regulador considerando el informe de calificación emitido por el órgano de gestión relativo a las características climatológicas de la cosecha, la aptitud de la vendimia, la valoración cualitativa (sobre 100 puntos) efectuada por el Comité de Cata de los productos certificados durante el primer semestre del año inmediatamente posterior a la vendimia y considerando la opinión emitida por los técnicos de las bodegas de elaboración mediante encuesta cualitativa sobre la añada.
Hacer Turismo por la Terra Alta
La Tierra Alta es una comarca muy rica culturalmente donde se pueden hacer gran variedad de actividades, tan al aire libre por su gran diversidad paisajística, como en el interior por sus espacios dedicados a la memoria histórica de la comarca.
Se puede disfrutar de unos pueblos únicos con una belleza arquitectónica digna de ellos, donde podrá ver verdaderas obras maestras. También muchos lugares para poder pasar la noche o campings para poder pasar unas vacaciones.
VIA VERDE
La Vía Verde era un antiguo trazado ferroviario que iba desde la Pobla de Hijar (Teruel) hasta Tortosa (Tarragona). Ahora está reconvertida en un espacio por el que puedes ir en bici, a pie o en caballo.
La zona de la vía verde en la Terra Alta va desde Horta de Sant Joan hasta el Pinell de Brai donde podemos recorrer un tramo descendente muy cómodo incluso para las personas menos experimentadas.
CATEDRAL DEL VINO (El Pinell de Brai)
La catedral del vino es una bodega cooperativa de estilo modernista construida entre los años 1910 y 1920, el arquitecto fue Cèsar Martinell (un discípulo de Antoni Gaudí).
La fachada está hecha con un friso de cerámica obra del pintor Xavier Nogués, que representa todo el proceso de la vendimia, cosecha y elaboración del vino.
La Bodega Cooperativa de Pinell de Brai es un inmueble que fue declarado bien cultural de interés nacional, con la categoría de Monumento Histórico.
MUSEO DE LA BATALLA DEL EBRO
El museo de la batalla del Ebro de Gandesa tiene más de 450m2 que cuenta en una gran sala central donde puedes ver maquetas de la guerra civil, vestimenta, objetos, armas y bombas entre otros. También cuenta con otras salas destinadas al ámbito audiovisual para ver diferentes documentos relacionados con la guerra civil en el Ebro.
Igualmente otros pueblos como Corbera d’Ebre, el Pinell de Brai cuentan con unos excelentes museos de destinados al conocimiento de la Batalla del Ebro.
SANTUARIO DE LA FONTCALDA
El río canaletas atraviesa el Santuario de la Fontcalda, donde ofrece un paisaje espectacular, el río se abre paso por las paredes de piedra y forma piscinas naturales.
El nombre de Fontcalda se debe a que de la piedra brota una fuente termal de agua caliente que siempre sale a unos 25ºC.
Allí todavía se celebran romerías cada primer domingo de mayo, ya que era un lugar de peregrinación.
PUEBLO VIEJO DE CORBERA DE EBRO
El pueblo viejo de Corbera d’Ebre fue la antigua ubicación de Corbera d’Ebre, fue completamente destruido durante la Batalla del Ebro en la Guerra Civil Española.
Sus escombros fueron declarados bien cultural de interés nacional al año 1992 por la Generalidad de Catalunya, para constituir un monumento a la Paz.
Los vinos de la Terra Alta tienen una técnica para poder valorar sus cualidades, estas cualidades se desprenden de la vista, el olfato y el gusto.
La vista
Inclinar la copa sobre un fondo blanco para observar el color, girar la copa para observar las lágrimaas, el cuerpo que tiene y su textura, observaremos si es brillante o mate, el color, la limpieza, fluidas o viscosidad, y la su transparencia, sujetar la copa por su pie, a fin de no pasar la temperatura corporal al vino.
El olfato
Oler el vino Terra Alta para extraer los aromas más sutiles, después de girar la copa de vino de la Terra Alta para airear, a fin de que se libera sus componentes aromáticos, introduciremos la nariz dentro de la copa para inhalar de forma profunda los aromas que se desprenden, descubriremos los aromas primarios, el tipo de uva, los aromas secundarios los extraeremos según sea su fermentación y los aromas terciarios los encontraremos según crianza o no.
El gusto
Degustaremos un pequeño trago de vino de la Terra Alta, para que rodee toda la lengua, para valorar una primera impresión de su paso por boca, aspirar un poco de aire por la boca girando el vino a ésta, así degustaremos y extraeremos los sabores y texturas que se desprenden vía retronasal, después de tragar el vino Terra Alta percibiremos los aromas y sensaciones persistentes en boca una vez ingerido, se pueden disfrutar todos estos aromas.
El vino de la Terra Alta tiene sustancias favorables para la salud, cuenta resveratrol, un antioxidante natural que ayuda a combatir el colesterol en sangre, disminuye la síntesis del colesterol malo (LDL) en sangre, y mejora la síntesis del colesterol blanco (HDL) en sangre, previniendo enfermedades cardiovasculares, los Antioxidantes mejor el envejecimiento, y la Melatonina ayuda a regular el sueño. Entre otros beneficios, mejora la memoria, mejora la función cognitiva del cerebro, disminuye el cáncer de ovario, colon y próstata, disminuye la masa corporal, disminuye el riesgo de infecciones bacterianas, mejora la masa ósea, protege el músculo cardíaco reduciendo los ataques cardíaco, ayuda a mantener la sangre y los vasos Sanginés limpios, mejora la vasodilatación, alivia endorfinas, tiene efectos diuréticos, mejora la hipertensión arterial, mejora el rendimiento pulmonar, es rico en vitaminas del grupo B, mejora el sistema autoinmune, previene trombosis, reduce la inflamación de las encías, previene la artrosis, protege la piel, reduce el riesgo de depresiones, aumenta el nivel de los ácidos grasos en sangre Omega 3, aporta minerales, prevé la pérdida de visión.
Puede definirse que un consumo moderado de vino nos hace la vida más feliz.
La cantidad recomendable de consumo de vino de la Tierra alta es de 2 vasos de vino en hombres y 1 vaso de vino en mujeres, recuerda que como muchas cosas en la vida los excesos traen más problemas que beneficios, todo se basa en un consumo moderado , regular y prolongado.
Tipos de vinos que se elaboran en la comarca Terra Alta
Tipos de vino | Clases de vino | Tiempos mínimos que el vino estará en barrica | Tiempos que estará en botella | Tiempos Totales |
JOVEN | Blancos | Vino de añejo o cosecha después de un reposo de entre 1 y 3 meses de fermentación y asentamiento. | Vino de añejo o cosecha después de un reposo de entre 1 y 3 meses de fermentación y asentamiento. | Vino de añejo o cosecha después de un reposo de entre 1 y 3 meses de fermentación y asentamiento. |
Tintos | ||||
Rosados | ||||
CRIANZA | Blancos | 6 meses mínimo | 18 meses mínimo | 24 meses |
Tintos | ||||
Rosados | ||||
RESERVA | Blancos | 6 meses mínimo | 18 meses mínimo | 24 meses |
Rosados | ||||
Tintos | 12 meses mínimo | 36 meses mínimo | 48 meses | |
GRAN RESERVA | Blancos | 6 meses mínimo | 30 meses mínimo | 36 meses |
Rosados | ||||
Tintos | 24 meses mínimo | 36 meses mínimoo | 60 meses |
Calidad historicos cosechas de la DO Terra Alta
HISTÓRICO DE COSECHAS SEGUN EL AÑO | VINO BLANCO | VINO ROSADO | VI TINTO |
VINO TERRA ALTA AÑO 1960 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1961 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1962 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1963 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1964 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1965 | REGULAR | REGULAR | REGULAR |
VINO TERRA ALTA AÑO 1966 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 1967 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1968 | REGULAR | REGULAR | REGULAR |
VINO TERRA ALTA AÑO 1969 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1970 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1971 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 1972 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1973 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 1974 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1975 | REGULAR | REGULAR | REGULAR |
VINO TERRA ALTA AÑO 1976 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1977 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1978 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 1979 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 1980 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1981 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1982 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1983 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1984 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1985 | BUENA | BUENA | BUENA |
HISTÓRICO DE COSECHAS SEGUN EL AÑO | VINO BLANCO | VINO ROSADO | VINO TINTO |
VINO TERRA ALTA AÑO 1986 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1987 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1988 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 1989 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1990 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1991 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1992 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1993 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1994 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1995 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1996 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1997 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 1998 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 1999 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2000 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 2001 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 2002 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2003 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2004 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2005 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
HISTÓRICO DE COSECHAS SEGUN EL AÑO | VINO BLANCO | VINO ROSADO | VINO TINTO |
VINO TERRA ALTA AÑO 2006 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2007 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2008 | MUY BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2009 | EXCELENTE | EXCELENTE | EXCELENTE |
VINO TERRA ALTA AÑO 2010 | MUY BUENA | MUY BUENA | MUY BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2011 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2012 | MUY BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2013 | MUY BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2014 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2015 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2016 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2017 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2018 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2019 | BUENA | BUENA | BUENA |
VINO TERRA ALTA AÑO 2020 | MUY BUENA | MUY BUENA | BUENA |
Calendario de trabajo de los viñedos de la comarca Terra Alta
Calendario de trabajo en las bodegas de la comarca Terra Alta
Enero: Controles del vino para que hagan correctamente su mejora, estas tareas implican desquiciar, clarificar, hacer los coupages que se crean oportunos para dar la calidad buscada.
Métodos de obtención y elaboración Pliego de condiciones de la DOP denominación de origen protegida “TERRA ALTA”.
Objeto
Constituye el objeto del presente pliego de condiciones el conjunto de normas, características y especificaciones que deben regir los productos elaborados, envejecidos y envasados que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida “Terra Alta”, de ahora en adelante adopten . Esta regulación está determinada por la autoridad de control competente de la adoptan.
Definiciones
Lote. Volumen homogéneo de producto vitivinícola definido por una calidad determinada al menos en cuanto a: categoría y tipo de producto, características fisicoquímicas y organolépticas, designación de cosecha, designación de la / variedad / si términos relativos a la elaboración y / o envejecimiento. Tiene un único destino e identificación en términos de gestión de la trazabilidad.
Partida. Volumen homogéneo de producto vitivinícola definido por una calidad determinada al menos en cuanto a: categoría y tipo de producto, características fisicoquímicas y organolépticas, designación de cosecha, designación de la / variedad / si términos relativos a la elaboración y / o envejecimiento. Puede tener uno o más destinos en términos de gestión de la trazabilidad, es decir puede originar más de un lote.
Calificación. Control de las características fisicoquímicas y organolépticas que caracterizan los productos protegidos de un lote o partida de producto que implica la acreditación del cumplimiento de los demás requisitos descritos en este pliego.
Variedades recomendadas . Las variedades Vitis vinifera recomendadas o tradicionales son, con carácter general para la adopten, las que desarrollan una mejor adaptación y aptitud vitivinícola en los emplazamientos vitícolas tradicionales de la zona de producción, que son las llanuras y las laderas.
Variedades autorizadas. Las variedades Vitis vinifera autorizadas son, con carácter general para la adopten, las que desarrollan diferentes niveles de adaptación en todos los emplazamientos vitícolas, en especial en los llamados bancales, todo permiten complementar la vocación vitivinícola de la zona de producción.
Vino de cosecha. Los vinos que se comercializan durante la campaña vitivinícola de la que proceden, es decir, dentro del período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio.
Desarrollo del pliego de condiciones
1. Nombre protegido
TERRA ALTA o Terra Alta
Este nombre queda reservado a los productos vitivinícolas que cumplan los requisitos establecidos en este pliego de condiciones. La protección se extiende al nombre de la denominación de origen y el nombre de la comarca, en el nombre de los términos municipales y sus agregados y todos los parajes que componen la zona geográfica.
2. Descripción de los productos
La opt ampara los tipos de productos vitivinícolas que se describen a continuación.
2.1. Categorías y tipos de productos
2.1.1. Vinos
Elaborados a partir de las variedades de uva clasificadas en el apartado 6 de este pliego.
a) Vino blanco
b) Vino rosado
c) Vino tinto
2.1.2. Vinos de licor
La elaboración de los vinos de licor tradicionales descritos a continuación está regida por normas particulares, y concretamente porque en su elaboración se adiciona alcohol vínico de calidad con un grado alcohólico volumétrico superior a 95% vol. e igual o inferior a 96% vol.
a) Mistela blanca. Elaborada a partir de las variedades de uva blanca clasificadas en el apartado 6 y con un grado alcohólico volumétrico natural probable igual o superior a 14% vol, mediante la adición de alcohol vínico en el mosto y procediendo al removido de la mezcla hasta obtener un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol. y un contenido en azúcares residuales igual o superior a 140 gramos por litro. En caso de que la mistela blanca elabore mediante la maceración de la uva blanca derrapado y / o pisado con alcohol vínico y el removido de la mezcla, finalizada la maceración se prensa hasta obtener un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol. y máximo de 20% vol. y un contenido en azúcares residuales igual o superior a 140 gramos por litro.
b) Mistela negra. Elaborada a partir de las variedades de uva tinta clasificadas en el apartado 6 y con un grado alcohólico volumétrico natural probable igual o superior a 14% vol., Mediante la maceración de la uva tinta derrapado y / o pisado con alcohol vínico y el removido de la mezcla. Finalizada la maceración se prensa hasta obtener un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol. y máximo de 20% vol. y un contenido en azúcares residuales igual o superior a 140 gramos por litro.
c) Vino dulce natural. Elaborado a partir de las variedades de uva Garnacha blanca, Garnacha tinta, Garnacha peluda, Macabeo, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano pequeño y / o Pedro Ximénez, y con un grado alcohólico volumétrico natural probable igual o superior a 14% vol. , mediante la fermentación parcial del mosto hasta alcanzar una graduación alcohólica volumétrica mínima de 14% vol.
La fermentación se detiene mediante la adición de alcohol vínico hasta llegar a un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol. y máximo de 20% vol. y un contenido en azúcares residuales igual o superior a 20 gramos por litro.
d) Vino rancio. Elaborado a partir de vinos blancos o negros obtenidos a partir de las variedades blancas Garnacha blanca y / o Macabeo, o de las variedades tintas Garnacha tinta y / o Garnacha peluda y con un grado alcohólico volumétrico natural probable igual o superior a 14% vol. La elaboración del vino rancio conlleva un envejecimiento del vino marcadamente oxidativo al sol en envases de vidrio o de madera, caracterizado por cambios bruscos de temperatura en presencia de aire, y un envejecimiento de al menos 1 año en envase de madera de roble. Durante la elaboración se podrá adicionar, si es necesario, el alcohol vínico para alcanzar una graduación alcohólica volumétrica adquirida comprendida entre 15% vol. y 20% vol.
e) Vino garnacha. Elaborado a partir de las variedades de uva Garnacha blanca o Garnacha tinta, y / o Garnacha peluda, con un grado alcohólico volumétrico natural probable igual o superior a 14% vol.
Después de separar el escobajo y chafados, la pasta fermenta hasta adquirir un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14% vol. Seguidamente se sangra, prensa, filtra y se encabeza con alcohol vínico hasta llegar a un mínimo de 15% vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido y máximo de 20% vol.
Se envejece en barricas de madera de roble.
2.1.3. Vino espumoso de calidad
Vino obtenido a partir de las variedades clasificadas en el apartado 6, con un grado volumétrico natural mínimo de 11%, elaborado según el método tradicional con segunda fermentación en la botella, que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico con una presión mínima de 3,5 bar.
2.1.4. Vino de aguja
Vino obtenido de las variedades clasificadas en el apartado 6, con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11%, elaborado según su procedimiento, que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico en disolución con una sobrepresión no inferior a 1 bar ni superior a 2,5 bar.
2.2. Términos relativos a la elaboración y el envejecimiento en los vinos
Las características de los vinos relativas a términos relativos a la elaboración y envejecimiento se describen a continuación:
– Novell . Vino de cosecha envasado y / o embotellado antes del 1 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada.
– Joven. Vino de cosecha envasado y / o embotellado durante la campaña y / oa partir del 1 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada.
– Fermentado en barrica / Fermentado en barrica de. Vino que ha efectuado parcial o totalmente el proceso de fermentación alcohólica en barricas de madera de una capacidad máxima de 600 litros.
– Bota. Vino que ha sido sometido a un proceso de envejecimiento en envases de madera de una capacidad máxima de 600 litros durante un período de tiempo determinado, el cual deberá estar expresado en meses y años.
– Roble. Vino que ha sido sometido a un proceso de envejecimiento en envases de madera de roble de una capacidad máxima de 600 litros durante un período de tiempo determinado, el cual deberá estar expresado en meses y años.
– Crianza. El proceso de envejecimiento tendrá una duración de 24 meses en vinos tintos y de 18 meses en blancos. Este proceso tendrá una permanencia mínima de 6 meses en barricas de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros. En el vino Rancio el proceso de envejecimiento tendrá una duración de 48 meses, de los cuales un mínimo de 36 meses deberán ser en envase de roble.
– Reserva. El proceso de envejecimiento tendrá una duración de 36 meses en vinos tintos y de 24 meses en blancos. En vinos tintos este proceso tendrá una permanencia mínima de 12 meses en barrica de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y un envejecimiento en botella de 24 meses.
En vinos blancos este proceso tendrá una permanencia mínima de 6 meses en barrica de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y un envejecimiento en botella de 18 meses.
– Gran Reserva . El proceso de envejecimiento tendrá una duración de 60 meses en vinos tintos y de 48 meses en blancos. En vinos tintos este proceso tendrá una permanencia mínima de 24 meses en barrica de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y un envejecimiento en botella de 36 meses. En vinos blancos este proceso tendrá una permanencia mínima de 6 meses en barrica de madera de roble de una capacidad máxima de 330 litros y un envejecimiento en botella de 42 meses.
2.3. Características físico-químicas
Las características fisicoquímicas a controlar en la calificación y la verificación de los productos protegidos compran las siguientes determinaciones básicas para cada una de las categorías de tipo protegidos:
– Vino: grado alcohólico volumétrico adquirido, grado alcohólico volumétrico total, azúcares totales, acidez total, acidez volátil y anhídrido sulfuroso total.
– Vino de licor : grado alcohólico volumétrico adquirido, grado alcohólico volumétrico total, azúcares totales, acidez total, acidez volátil, anhídrido sulfuroso total.
– Vino espumoso y vino de aguja: grado alcohólico volumétrico adquirido, grado alcohólico volumétrico total, azúcares totales, acidez total, acidez volátil, anhídrido sulfuroso total, sobrepresión (anhídrido carbónico).
Los valores exigibles en el ámbito de la opt se detallan a continuación para cada uno de los parámetros. Los valores para el resto de parámetros físico-químicos que caracterizan los productos vitivinícolas deberán atender a las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación.
La interpretación de los resultados del análisis físico-químico del laboratorio se hará obedeciendo a los valores admitidos para cada parámetro, pero teniendo en cuenta la reproducibilidad de cada analítica según la normativa comunitaria y demás legislación vigente.
2.3.1. Grado alcohólico volumétrico adquirido (expresado en% en volumen)
Vino blanco: entre 12,5 y 15, con excepción de los obtenidos exclusivamente de la variedad Parellada donde el mínimo
será de 11.
Vino rosado: entre 12 y 15
Vino tinto: entre 12,5 y 15
Vinos de licor: entre 15 y 20
Vino espumoso: entre 11 y 12,5
Vino de aguja: entre 11 y 12,5
2.3.2. Acidez total (expresada en gramos por litro de ácido tartárico)
Vinos: igual o superior a 4,5
Vinos de licor: igual o superior a 3, excepto vino Rancio
Vino espumoso y vino de aguja: igual o superior a 5
2.3.3. Acidez volátil (expresada en gramos por litro de ácido acético)
Los vinos de cosecha tendrán una acidez volátil real inferior a 0,6 gramos por litro, expresada en ácido acético, para los vinos blancos y rosados, e inferior a 0,8 gramos por litro para los vinos tintos. El resto de vinos no podrán sobrepasar la cifra de 0,8 gramos por litro de acidez volátil real. En los vinos tintos este límite se podrá superar en 0,06 gramos por litro por cada grado de alcohol que exceda de 11 grados y año de envejecimiento, con un máximo de 1,2 gramos por litro.
2.3.4. Sobrepresión mínima de anhídrido carbónico (expresada en Bares)
Vino espumoso: igual o superior a 3,5
Vino de aguja: entre 1,5 y 2,5
2.3.5. Azúcares totales (expresados en gramos por litro)
Vinos (gramos por litro de glucosa y fructosa), en función del contenido en azúcar indicado:
– Seco: inferior o igual a 4. Si la acidez total expresada en ácido tartárico no es inferior en más de 2 gramos por litro respecto a los azúcares, el máximo será de 9.
– Semi Seco: inferior o igual a 12. Si la acidez total expresada en ácido tartárico no es inferior en más de 10 gramos por litro respecto a los azúcares, el máximo será de 18.
– Semidulce: entre el límite anterior y hasta un máximo de 45.
– Dulce: igual o superior a 45
Mistela blanca y Mistela negra (gramos por litro de glucosa y fructosa): igual o superior a 140 Vino dulce natural (gramos por litro de glucosa y fructosa): igual o superior a 20 Vino rancio (gramos por litro de glucosa y fructosa): inferior o igual a 5 Vino espumoso (gramos por litro de glucosa, fructosa y sacarosa), en función del contenido de azúcar indicado:
– Brut Nature: inferior a 3
– Extra Brut: entre 0 y 6
– Bruto: inferior o igual a 12
– Extra seco: entre 12 y 17
– Seco: entre 17 y 32
– Semi-seco : entre 32 y 50
– Dulce: superior a 50
2.4. Características organolépticas
En el control correspondiente a la calificación y la verificación de las características organolépticas se tendrá en consideración la calidad de la partida y / o lote de vino en relación a:
– el tipo de vino;
– el término relativo a la elaboración y / o envejecimiento, en su caso;
– la cosecha;
– la designación de la / -s variedad / -sonido de uva; y
– las características fisicoquímicas.
Las características sensoriales exigibles a los productos protegidos por la adopten, especialmente en cuanto el color, el aroma y el sabor, son las siguientes:
– Fase visual. En todas las categorías y tipos: aspecto límpido, coloración franca (relativa a la tonalidad
del color y sus matices) y ausencia de otros defectos. En particular, o los vinos blancos elaborados exclusivamente con la variedad Garnacha blanca presentarán color amarillo con matices que oscilan desde el gris hasta el dorado.
o los vinos rancios presentarán color oro viejo.
– Fase olfativa . En todas las categorías y tipos: ausencia de defectos, aroma franca. En particular, o los vinos blancos elaborados exclusivamente con la variedad Garnacha blanca destacan por presentar un aroma de tipo complejo, rico en sensaciones aromáticas, o en todos los tipos de vinos de licor protegidos se valorará la integración del alcohol en la fase
olfativa , o en los tipos mistela blanca, mistela negra y vino dulce natural, destacará el carácter varietal y / o primario de la uva madura y / o sobremadurado.
– Fase gustativa . En todas las categorías y tipos: entrada y evolución franca, equilibrio gustativo y táctil, cuerpo, ausencia de defectos y persistencia gustativa. En particular, o los vinos blancos son característicos por una sensación gustativa salina, más o menos intensa, que también contribuye en la persistencia del vino en la fase gustativa, o los vinos blancos elaborados exclusivamente con la variedad Garnacha blanca destacan especialmente por su cuerpo y persistencia, o en todos los tipos de vinos de licor protegidos se valorará la integración del alcohol en la fase gustativa. Para los tipos Mistela blanca, Mistela negro y Vino dulce natural se valorará el grado de dulzor que confieren los azúcares residuales.
– Valoración global. En los vinos blancos elaborados exclusivamente con la variedad Garnacha blanca el nivel de calidad sensorial obtenido en el control se situará como mínimo al nivel de “Muy bueno”.
3. Prácticas enológicas específicas y restricciones en la elaboración
3.1. Vendimia
La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con una graduación alcohólica volumétrica natural que se especifica en el apartado 3.2.
3.2. Grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva
La graduación alcohólica volumétrica natural probable de la uva apto para la elaboración de los vinos protegidos será igual o superior a 11% vol., Con excepción de la variedad Parellada que deberá ser igual o superior a 10% vol. Para la elaboración de todos los tipos de vinos de licor la graduación alcohólica volumétrica natural probable de la uva será igual o superior a 14% vol.
3.3. Métodos de obtención
La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino, así como el almacenamiento, el envejecimiento y el resto de procesos hasta el envasado y el etiquetado, se realizarán por separado de otros productos que no correspondan a dicha condición, y en instalaciones inscritas en los registros de la adoptan.
4. Demarcación de la zona geográfica
La zona de producción y elaboración de la opt está situada en el sur de Cataluña, entre el río Ebro y la frontera con tierras aragonesas y comprende los 12 términos municipales de la comarca de la Terra Alta: Arnes, Batea , Bot, Caseres, Corbera de Ebro, La Fatarella, Gandesa, Horta de San Juan, El Pinell de Brai, La Pobla de Massaluca, Prat de Comte y Vilalba dels Arcs.
5. Rendimientos máximos
5.1. Producción máxima admitida
La aptitud de la uva destinada a la elaboración de los productos descritos en este pliego está determinada por una producción máxima admitida por hectárea de 10.000 kilogramos para las variedades blancas y 8.000 kilogramos para las variedades tintas. En atención al rendimiento de transformación previsto en el apartado 5.2 la producción máxima admitida por hectárea resultante es de 70 y 56 Hectolitros por hectárea para blancos y negros, respectivamente.
5.2. Rendimiento de transformación de la uva en vino
La elaboración de todos los tipos protegidos en cuanto al rendimiento de transformación de la uva no podrá superar los 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.
6. Variedades viníferas
La elaboración de los productos descritos en este pliego se realizará exclusivamente con las variedades de Vitis vinífera relacionadas en los siguientes apartados.
* No obstante, por motivos históricos y dado que las actividades a que se hace referencia más adelante se han llevado a cabo correspondiente a una evolución general del mercado y sin interrupciones con anterioridad al reconocimiento público de la Denominación de Origen “Tierra alta “, se autoriza en carácter excepcional a Unión Corporación Alimentaria SCCL porque en sus instalaciones situadas fuera de la zona geográfica situadas en el municipio de Vilallonga del Camp (Tarragona) pueda efectuar la crianza y el embotellado de los vinos protegidos.
6.1. Variedades de uva recomendadas (tradicionales)
– Blancas: Garnacha blanca, Macabeo y Parellada.
– Negras: Garnacha tinta, Garnacha peluda y Sansón (sinónimos: Mazuela, Carignan)
6.2. Variedades de uva autorizadas
– Blancas: Chardonnay, Chenin blanc, Moscatel de grano grueso (sinónimo: Moscatel de Alejandría), Moscatel de grano pequeño (sinónimo: Moscatel de Frontignan), Pedro Ximénez y Sauvignon blanco.
– Negras: Cabernet franc, Cabernet Sauvignon, Garnacha tintorera, Merlot, Syrah y Tempranillo.
7. Vínculo con la región geográfica
7.1. factores naturales
7.1.1. Latitud, longitud y altitud
Las coordenadas geográficas en que se encuentra la zona geográfica delimitada por la adoptan enmarca los factores naturales en el contexto de la vitivinicultura mediterránea y meridional. La altitud sobre el nivel del mar oscila entre los 250 y los 1000 metros. Sin embargo, en toda la zona geográfica las plantaciones de viñedo se encuentran en altitudes comprendidas entre los 350 y los 550 metros, aproximadamente.
7.1.2. El paisaje
La zona mantiene todos los rasgos característicos de un territorio de interior cercano al Mar Mediterráneo: cordilleras calizas prelitorales (los Puertos de Horta, las sierras de Pàndols y Cavalls), pequeños ríos (el Algars y el Canaletes), varias montañas de roca conglomerada (Puig Caballero, Santa Barbará, Las Rocas de Benet), bosques de encina y pino blanco y, sobre todo, suelos agrícolas teñidos de los típicos tres cultivos mediterráneos por excelencia: almendro, vid y olivo. Con mayor grado de detalle y desde la perspectiva agronómica es distinguen tres unidades de paisaje de interés agrícola donde la viña está presente: la Plana, el Altiplano y los Valles. Por sus características este paisaje está sujeto a importantes dinámicas erosivas.
7.1.3. Los suelos vitícolas
La pendiente y la profundidad son los factores más determinantes en la diversidad de suelos vitícolas de la adoptan. El grado de pendiente, muy importante, delimita tres tipos de emplazamientos de cultivo: los costeros (con pendientes iguales o superiores al 10%), las planas (con pendientes inferiores al 10%) y los bancales (con muy poca o nula la pendiente). La profundidad, muy ligada a la pendiente, es bastante variable y permite diferenciar un mínimo de 8 perfiles edáficos representativos según la clasificación USDA (Torriorthent xèriclític, Torriorthent xérico, Xerorthent típico, Xerofluvent típico, Xerochrept calcixerol·lic, Xerochrept fluventic, Haplocàlcid xérico y Petrocàlcid xérico). Los suelos más profundos se encuentran en los emplazamientos del tipo bancal, mientras que en las laderas y las llanuras, la profundidad es mucho más variable. En carácter más general los suelos vitícolas de la zona presentan un predominio de texturas francas, medianas o moderadamente gruesas (franca, franco-arcillosa, franco-arenosa y franco-limosa); tienen una capacidad de retención de agua media, limitada en algunos casos por la profundidad y la presencia de elementos gruesos; son pobres en materia orgánica y ricos en carbonato cálcico y caliza activa. Con todo ello, la fertilidad de los suelos vitícolas de la Tierra Alta oscila entre baja y moderada. De entre todos los perfiles, destacan los denominados localmente de “Panal”, muy equilibrados a nivel de todas las propiedades anteriormente descritas y con menor contenido de caliza. tienen una capacidad de retención de agua media, limitada en algunos casos por la profundidad y la presencia de elementos gruesos; son pobres en materia orgánica y ricos en carbonato cálcico y caliza activa. Con todo ello, la fertilidad de los suelos vitícolas de la Tierra Alta oscila entre baja y moderada. De entre todos los perfiles, destacan los denominados localmente de “Panal”, muy equilibrados a nivel de todas las propiedades anteriormente descritas y con menor contenido de caliza. tienen una capacidad de retención de agua media, limitada en algunos casos por la profundidad y la presencia de elementos gruesos; son pobres en materia orgánica y ricos en carbonato cálcico y caliza activa. Con todo ello, la fertilidad de los suelos vitícolas de la Tierra Alta oscila entre baja y moderada. De entre todos los perfiles, destacan los denominados localmente de “Panal”, muy equilibrados a nivel de todas las propiedades anteriormente descritas y con menor contenido de caliza.
7.1.4. La climatología
El clima de la zona geográfica es del tipo Mediterráneo Seco y queda reflejado en la siguiente caracterización climática
(indican datos referidos a Batea / Horta de San Juan):
Temperatura media anual: 14,6 / 14,6 ºC
Mes con la media de temperaturas más baja: Enero (5,4 / 6,8 ºC). Hay que anotar que los inviernos
son fríos y denotan cierta continentalidad fuera del periodo vegetativo de la vid.
Mes con la media de temperaturas más alta: Julio (23,8 / 23,9 ºC)
Temperatura media en septiembre: 19,8 / 19,8 ºC
Lluvia: 485/592 mm
mes con más precipitaciones: Mayo (83/107 mm)
Vientos dominantes.Por un lado el Cierzo, viento seco de componente Noroeste, que domina durante el periodo Septiembre – Junio. Por otra parte y durante el período Junio - Agosto el viento dominante es la denominada localmente Garbinada, conjunto de marinadas – vientos de mar a tierra – de componente Sur y Sudeste, que no deben confundirse con el denominado Garbí (viento de componente Suroeste).
7.2. Factores culturales (humanos)
7.2.1. historia
La adopten fue reconocida provisionalmente en 1972. Junto con Alella, Conca de Barberà, Empordà, Penedès, Priorat y Tarragona, es una de las siete denominaciones de origen históricas de Cataluña. Una tradición vitivinícola casi milenaria (la Orden del Temple a través de las Costumbres de Orta, de 1296 y el Costumbres de Miravet, de 1319, ya dejaba constancia del cultivo de la vid y la producción de vino en la comarca), unos municipios con vida e identidad vitivinícola propia, el patrimonio familiar de viñedos y bodegas (a menudo asociado al cooperativismo), la pasión, la humildad y el esfuerzo en el trabajo, son los rasgos destacables que perfilan el saber hacer de los productores y elaboradores de la adopten. Posiblemente y, a pesar de la importancia y calidad de los vinos tintos, el testimonio más evidente de esta cultura hay que buscarla en el vino blanco. Durante la primera mitad del S. XIX, el célebre escritor Joan Perucho, e incluso Pablo Picasso, sabían que los vinos de la Terra Alta se distinguían entre vírgenes o brisats (vinos obtenidos por la fermentación de uva blanca entero pisado), todos dos blancos. Y en palabras de Jaume Ciurana, estos vinos se convirtieron “proverbiales” en el imaginario de la sociedad catalana. También es bastante destacable la fuerte vinculación del nombre de cada municipio a la producción vitivinícola en origen. De hecho, a lo largo de la historia se habían hecho populares los vinos denominados como “de Gandesa” o “de Batea”, especialmente blancos, pero también negros. Más recientemente, a mediados de los ’90, la profesionalización del sector vitivinícola en la comarca y la incorporación progresiva de la excelencia en esta cultura hace de la adopten un distintivo en constante evolución y mejora.
7.2.2. viticultura
La terraza es la unidad más común en los emplazamientos de cultivo y es consecuencia de la interacción del cultivo con la variada orografía que presenta el terreno, disponiéndolo en diferentes pendientes y orientaciones, a menudo, entre paredes de piedra en seco (los márgenes) o ribazos con cubierta vegetal-, contribuyendo ambos a evitar las pérdidas de suelo de cultivo por erosión en la actividad vitivinícola contribuye decisivamente a la preservación del paisaje. Los emplazamientos tradicionales del cultivo son las llanuras y las laderas, mientras que el cultivo en bancales – menudo establecidos por intervención humana a través del abancalament- es relativamente moderno. El cultivo de la vid en la Terra Alta no está sujeto a prácticas específicas o exclusivas, pero la viticultura de la zona trata de adaptarse a los factores naturales de la zona mediante el uso de puerta injertos con un buen índice de resistencia a la caliza, densidades de plantación moderadas o bajas (el marco de plantación más común es de 2,80 x 1,20 metros), altura del tronco raramente superior a los 60 centímetros, sistemas de poda corta, una conducción de la vegetación que tienda a recoger la vegetación para evitar excesivas pérdidas hídricas o incluso evitar una excesiva insolación de la uva. También caracteriza la viticultura de la zona un uso limitado de pesticidas de síntesis, pues n general el microclima vitícola resultante no es favorable para el desarrollo de las principales plagas que afectan al cultivo, como por ejemplo el Mildiu o las podredumbres de la uva. A pesar de que la producción media por hectárea se sitúa en torno a los 65 quintales métricos por hectárea, el primer reglamento de la adopten, que data de 1982, establecía en 70 y 60 Hectolitros por hectárea el rendimiento de producción máxima admitida, para variedades blancas y negros; actualmente están ajustados a 70 y 56 Hl / Ha., respectivamente.
* Fuente: Promedio indicadores registrados en las estaciones de la Red Agrometeorògica de Cataluña en las estaciones situadas en Batea y Horta de San Juan durante el período comprendido entre el año 2000 y 2009 (www.meteo.cat).
7.2.3. Las variedades de uva
Es a través de las garnachas donde se hace más evidente uno de los rasgos diferenciadores de la zona: el predominio de las variedades tradicionales. Destaca aquí un testimonio histórico fechado en 1647 que deja constancia de una plantación de Vernatxa, posiblemente blanca, por parte de Mossén Onofre Catalán en el término municipal de Gandesa. La Garnacha blanca, la Garnacha tinta y la Garnacha peluda son las variedades de uva predominantes y de mayor edad. De hecho la zona es la región vitivinícola mundial con mayor concentración de la variedad Garnacha blanca. Estas, junto con el Macabeo, la Parellada y el Sansón suman tres cuartas partes de la superficie de cultivo. Hay que anotar que agronómicamente, todas las garnachas y el Sansón están perfectamente adaptadas a los emplazamientos tradicionales de cultivo. La clasificación de estas como “Recomendadas” evidencia el fomento de estas plantaciones por parte del Consejo Regulador. En cuanto al resto de variedades de uva clasificadas, en carácter general, las características del terruño hacen que sean de época de maduración media y tardía las que permiten desarrollar la viticultura
característica de la zona de producción en emplazamientos no tradicionales. También es remarcable la existencia de plantaciones de edad avanzada de la variedad de uva tinta denominada “Morenillo” la que se encuentra en proceso de reconocimiento y clasificación.
7.2.4. Enología
En el campo enológico cabe destacar un saber hacer basado en la tradición y la autenticidad sin renunciar al uso de las técnicas de elaboración más modernas. En este sentido está prohibido el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural, así como el uso de trozos de madera de roble en todo aquel vino que haga alusión a la elaboración y / o crianza en envases de madera. También cabe destacar la maceración pelicular en la elaboración de los blancos contemporáneos, una herencia de la elaboración de los brisats, al tiempo que una vía de potenciar la expresión aromática de los vinos blancos. Por último no menos importante es el saber hacer existente en cuando la elaboración de varios vinos de licor, desarrollada a raíz de la potencialidad que ofrecen los factores naturales para conseguir vendimias muy maduras o sobremadurado y por tanto, con gran aptitud para elaborar vinos dulces y vinos de licor, tanto secos como dulces. La tradición en la elaboración de vinos tintos es más reciente, siendo a partir de los años ’90 cuando la producción de vinos tintos comenzó a ser importante.
7.3. Los productos protegidos
La vinculación de la zona con la calidad y singularidad de los productos detallados en el apartado 2 es concreta de manera fundamental y exclusiva con los aspectos que se describen a continuación.
Para los vinos, los vinos de licor y el vino espumoso:
– El carácter de los factores naturales es manifiesta en el grado alcohólico volumétrico adquirido, siendo este significativamente superior respecto productos vitivinícolas de otras zonas.
– La naturaleza de los suelos de cultivo y las producciones moderadas, proporcionan a los vinos concentración de aromas y sabores.
– El carácter mediterráneo y meridional de la zona geográfica condiciona la capacidad de envejecimiento de todos los productos protegidos. Solos cosechas excepcionales, con calificaciones muy buenas o excelentes, permiten la obtención de vinos que permitan un envejecimiento superior a los 5 años.
– El predominio de las variedades de uva tradicionales en la composición varietal de los productos.
Para los vinos del tipo blanco:
– La concentración de aromas y sabores es particularmente apreciable en los vinos blancos protegidos con un particular sabor salino en el gusto y una destacable persistencia en el gusto, consecuencia de la naturaleza caliza de los suelos de cultivo.
– La gran tradición existente en el cultivo de la variedad Garnacha blanca, y la existencia de un saber hacer específico en la elaboración de blancos, con técnicas, como por ejemplo, la maceración pelicular, junto con el carácter mediterráneo de la zona de producción hacen de los vinos blancos monovarietales de Garnacha blanca un producto de gran valor enológico y con una calidad muy singular. Este es el caso de los vinos identificados con el distintivo de garantía “Terra Alta Garnatxa blanca”.
Para los vinos dulces y los vinos de licor Mistela blanca, Mistela negra y Vino dulce natural:
– El carácter de los factores naturales permite obtener vendimias muy ricas en azúcares destinadas a la obtención de estos vinos, por lo que los productos resultantes tienen un alto contenido en azúcares residuales de origen natural.
– La gran vocación vitivinícola de la zona de producción para la obtención de estos vinos y unas técnicas de elaboración, que en el caso de los vinos de licor, son bastante específicas, proporcionan a todos estos vinos un alto valor enológico y una singularidad muy remarcable.
8. Requisitos aplicables
8.1. Registros de la DOP
Los agentes económicos que deseen participar en su totalidad o en parte de su producción, en la elaboración y / o el envasado de un producto protegido por la adopten deberán declararse a la autoridad de control competente quien procederá a su inscripción en el / -s registros / -as donde corresponda.
8.1.1. Registro de Viticultores
el Registro de Viticultores deben inscribirse todos las personas físicas o jurídicas titulares de las parcelas de viña situadas en la zona geográfica descrita en el apartado 4 y plantadas con las variedades de uva clasificadas en el apartado 6.
8.1.2. Registro de Bodegas
En el Registro de Bodegas se inscribirán, en la sección que corresponda, las personas físicas o jurídicas que quieran elaborar, almacenar, envejecer y / o envasar vinos protegidos.
Todas las industrias que quieran darse de alta en cualquiera de las secciones del Registro de Bodegas deberán estar situadas dentro de la demarcación geográfica descrita en el apartado 4 de este pliego. La inscripción en estos registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en los registros que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente, y en especial en el Registro de industrias agroalimentarias de Cataluña y el de embotelladores y envasadores, en su caso, y el Registro de sanidad.
a.Bodegas de elaboración. Se inscribirán las industrias en que se haya decidido vinificar uva o mosto procedente de las viñas amparadas por obtener vinos que puedan optar a la adopten.
b. Bodegas de almacenamiento. Se inscribirán las industrias que no dispongan de planta propia de elaboración y / o que se dediquen al almacenamiento de vinos que puedan optar a la adopten.
c. Bodegas de envejecimiento. Se inscribirán las industrias que se dediquen a la crianza o el envejecimiento de vinos que puedan optar a la adopten.
d. Bodegas de envasado y / o embotellado. Se inscribirán las industrias con número de embotellador de su propiedad, que se dediquen a la actividad de envasado y / o embotellado y comercialicen vinos protegidos por la adopten.
8.2. Términos tradicionales
Es reconoce el uso de los siguientes términos tradicionales en la presentación y etiquetado de los productos protegidos por la que optar:
– Denominación de Origen (en sustitución de Denominación de Origen Protegida a efectos de presentación y etiquetado).
– Crianza
– Reserva
– Gran Reserva
– Rancio
8.3. Presentación y etiquetado de los productos
Antes de poner en circulación las etiquetas y las contra-etiquetas, deberán ser autorizadas por la autoridad competente a los efectos establecidos en este pliego, de acuerdo con la normativa general. Será denegada la aprobación de las etiquetas que por cualquier causa puedan significar una confusión para el destinatario final. También podrá ser revocada la utilización de una etiqueta concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria, mediante audiencia previa del agente interesado.
8.3.1. Menciones obligatorias en el etiquetado
Las menciones obligatorias deben ser presentadas con caracteres claros, legibles, indelebles para que destaquen bien sobre el fondo sobre en que se impriman y para que se puedan distinguir claramente del conjunto de las demás indicaciones inscritas y dibujos. Las menciones obligatorias, salvo que se indique lo contrario, se agruparán en el mismo campo visual.
1a. Mención respecto al origen. El nombre de la región determinada (TERRA ALTA) y el término tradicional (Denominación de Origen) se indicará con caracteres claros e indelebles de la siguiente forma:
TERRA ALTA
Denominación de Origen
La altura en que es reproducirá esta mención viene especificada en el siguiente cuadro:
Menciones Botella
TERRA ALTA (a) a ≤ 4 mm
Denominación de Origen (b) la mitad de la altura de a (Ej. Si a = 4, b = 2)
Fuera del campo visual de las menciones obligatorias, el nombre TERRA ALTA deberá ir siempre acompañado de término tradicional “Denominación de Origen” o “DO”.
2a. El año de la vendimia si el vino procede en un 85% o más de la uva recogida en el año que se prevé que conste la designación.
3ª. Designación de la / -s variedad / -s de uva. Es hará en atención a lo siguiente:
– El nombre de una variedad si el vino procede en un 85% o más de esta variedad; es el caso de los vinos varietales.
– El nombre de dos o más variedades, siempre que dicho vino proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente de su porcentaje en la mezcla y en caracteres del mismo tamaño. Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del campo visual de las menciones obligatorias.
4a. Nombre del municipio o código postal para completar la dirección del embotellador o expedidor, y en el caso del Vino espumoso, del productor o del vendedor.
5ª Grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, seguido de la abreviatura% vol.
6ª. Número de inscripción en Registros de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
7ª. Número de lote, el cual podrá situarse fuera del campo visual de las menciones obligatorias.
8.3.2. Menciones facultativas en el etiquetado
1a. Términos relativos a la elaboración y / o envejecimiento. Según proceda se podrán utilizar las siguientes menciones: Novell, Joven, Bota, Roble, Fermentado en barrica, Crianza, Reserva y Gran Reserva. En el caso de los términos Bota y Roble, el etiquetado deberá completar la información relativa a la duración del período en meses.
2a. Nombre comercial o marca. Si se quiere indicar la razón social mediante un nombre comercial, habrá situarlo también en el campo visual de las menciones obligatorias e inscribirlo, a favor y previamente, en la oficina española de Patentes y Marcas. Esta inscripción será comunicada al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
3ª. Para la designación de los productos con el nombre del / de la viticultor / ao de la propiedad, es necesario que el vino proceda de viñas cultivadas por el / la mismo / a viticultor / ao estén inscritas en la propiedad y se elaboren únicamente y exclusivamente de sus producciones ya la propiedad, respectivamente.
8.3.3. Distintivos de garantía de la adopta
el fin de hacer constar la condición de producto amparado y garantizar la trazabilidad de los productos protegidos que se expidan para el consumo, la presentación y etiquetado de los vinos protegidos se completará con un distintivo de garantía numerado expedido por el autoridad de control competente que deberá ser colocado cuando se proceda a etiquetar los productos protegidos en la misma bodega de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de control competente, y siempre de forma que no permitan una segunda utilización.
8.4. Envasado y / o embotellado
El envasado y / o embotellados de los vinos protegidos se realizará preferentemente en botellas de vidrio y su cierre se realizará de forma que se garantice la calidad del producto envasado, utilizando preferentemente tapones de corcho natural. La autoridad de control competente aprobará previamente el resto de elementos de envasado que aseguren la calidad y el prestigio de los vinos.
9. Comprobaciones
9.1. Entidad de certificación
La autoridad de control competente encarga la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Terra Alta” en:
Consorcio de Inspección y Control
C / Madre Rafols núm. 3, 1ª A
08720 Vilafranca del Penedès (Barcelona, España)
Teléfono: (34) 93 817 56 55
Fax: (34) 93 817 56 55
E-mail: gerencia@consorciinspecciocontrol.cat
Página web: http://www.consorciinspecciocontrol.cat
9.2. Tareas relativas a la comprobación
9.2.1. Alcance de las comprobaciones
Con el fin de verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en este pliego, las comprobaciones se realizarán sobre las instalaciones del operador y sobre los productos amparados por la adopten, incluyendo todas las fases del proceso de producción (elaboración, almacenamiento y crianza), envasado y etiquetado.
El operador deberá poder acreditar documentalmente, el cumplimiento de las características detalladas y exigidas en este Pliego de Condiciones.
9.2.2. Metodología
La comprobaciones se llevarán a cabo según el procedimiento de certificación de productos amparados por la adopta el cual estará a disposición de los operadores. Este procedimiento de certificación comprende las siguientes fases:
1. Planificación de la auditoría. Esta fase se inicia a instancias del operador e implica la evaluación por parte de la entidad de certificación.
2.Realización de la auditoría. En esta fase el equipo auditor verificará el cumplimiento del pliego, efectuará la toma de muestras de producto, valorará el cumplimiento de cada requisito. Finalmente, la entidad de certificación emitirá un informe de auditoría, que incluirá en su caso, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. En caso de que este hecho se produzca, se emitirá un informe de no conformidad para cada una de ellas y se informará al operador del plazo para comunicar las acciones correctoras para cada una de las no conformidades.
3.Concesión del certificado. Una vez revisado el informe de auditoría, y en su caso, las acciones correctoras propuestas para cada una de las no conformidades, la entidad de certificación procederá a la concesión y / o mantenimiento de la certificación, a la suspensión temporal de la certificación o la suspensión definitiva de la certificación, de acuerdo con el documento de tratamiento de las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación.
Siguiendo el procedimiento de certificación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:
– Información general del operador: razón social, persona de contacto e instalaciones. De manera sistemática:
o Certificado de la inscripción del operador y las instalaciones en los registros de la adoptan.
o Certificado de la Inscripción del operador y las instalaciones en los registros de industrias agrarias y en su caso, en el registro de envasadores y en el CAE.
– Productos alcance de la certificación. De manera sistemática:
o Relación de productos donde se detalle: la denominación comercial, la DOP, el tipo de vino, los términos relativos a la elaboración y / o envejecimientos que los caracterizan, la designación de la / variedad / si el volumen de producción anual.
– Productos cualificados. De manera sistemática:
o Relación de partidas de productos que han sido sometidas al control de calificación.
– Parcelas vitícolas. Por muestreo:
o Relación de titulares y de parcelas de viña, de los que procede la producción de uva.
– Instalaciones del operador. Comprobación sistemática de los cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego en cuanto las instalaciones de elaboración, almacenamiento, crianza y / o envasado.
– Control de los productos, con la comprobación de registros y documentos que den evidencias sobre el cumplimiento del pliego. Por muestreo:
o Relación de pesadas de uva.
o Documentos de acompañamiento acreditativos de los movimientos de productos.
o Cumplimiento de regulaciones específicas de campaña determinadas por la autoridad competente de control.
o Separación de procesos y coexistencia de productos.
o Rendimientos de transformación.
o Calificación de partidas, incluyendo:
?? Boletín emitido por un laboratorio oficial, preferentemente el del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, o acreditado en la Norma EN 17025 que recoja los parámetros analíticos descritos en el apartado 2 de este pliego.
?? Informe organoléptico emitido por el Comité de Cata de la adopten, que englobe el aspecto visual, el aroma y el sabor del producto.
o Rotulación y designación de productos en la bodega.
o Métodos de elaboración y prácticas enológicas.
o Términos relativos a la elaboración y envejecimiento.
o Aforo.
o Extracción de muestras de productos envasados y etiquetados. – Presentación y etiquetado de los productos:
De manera sistemática:
o Autorización de las etiquetas por parte de la autoridad competente de control.
o Normativa de etiquetado general de aplicación a los productos vitivinícolas. Por muestreo:
o Elementos de envasado.
o Uso del distintivo de garantía numerado en envases y correspondencia con la partida y / o lote cualificado.
El pliego de condiciones de la DOP denominación de origen proteigida “TERRA ALTA”. puede contener algun error tipografico en su tradución o trancripción.
Fuente: D.O. Terra Alta, INCAVI https://www.doterraalta.com/ http://incavi.gencat.cat/ca/inici
Compra vinos de calidad excepcional en a https://www.regalavins.com
Orden ARP/148/2005, de 7 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino han impulsado en los últimos años el desarrollo de políticas propias en el sector vitivinícola que han permitido una mejora sustancial tanto en la explotación y el cultivo de la viña como también en la elaboración, la crianza y la comercialización del vino producido en Cataluña. El marco normativo y económico de la vitivinicultura ha sido modificado profundamente en los últimos años, tanto por la liberalización de los intercambios comerciales y acuerdos de la Organización Mundial del Comercio como por las normas comunitarias emanadas de la política agraria común. Ante estas circunstancias y para fijar una normativa propia que permitiese la fijación de un marco eficaz en el sector vitivinícola de Cataluña, se promulgó la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, que cual ha sido desarrollada por el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre. Por otra parte, las circunstancias del mercado han hecho aconsejable en los últimos años que el sector se dote de instrumentos útiles para hacer frente a los retos de la liberalización económica, que sirvan para la elaboración de vinos de calidad, producidos en zonas determinadas y que contribuyan al desarrollo del sector. La Denominación de Origen Terra Alta se creó por la Orden de 28 de mayo de 1982, y su reglamento ha sido modificado por diferentes Órdenes, en concreto las de 16 de mayo de 1984, 24 de enero de 1985, 22 de julio de 1985, y 11 de julio de 1995. Esta Denominación de Origen ha impulsado los vinos producidos en esta comarca, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de una comarca donde la importancia del sector vitivinícola es significativo. La disposición adicional primera de la Ley 15/2002, de 27 de junio, estableció que los diferentes consejos reguladores debían adaptar sus reglamentos a esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, hecho que realizó el Consejo Regulador de la Denominación de Origen al tomar el acuerdo y enviar la propuesta de Reglamento al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI). La Orden contiene tres anexos, el primero está dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen y contiene los requisitos de producción de los vinos que en ella se amparan, los métodos de elaboración admitidos, las menciones de los vinos, la trazabilidad y la calificación de los vinos, las características, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de los inscritos, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación. En el anexo 2 se indican los términos municipales o las áreas geográficas donde se pueden obtener vinos que sean susceptibles de amparo de la Denominación de Origen Terra Alta y, finalmente, en el anexo 3 se detallan las variedades de Vitis vinifera autorizadas o recomendadas para la obtención de estos vinos. Visto el informe de la Comisión Asesora del INCAVI; De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, ordeno:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria.
Se derogan las disposiciones siguientes: Orden de 28 de mayo de 1982, por la que se reglamenta la Denominación de Origen Terra Alta y su Consejo Regulador (DOGC núm. 238, de 7.7.1982).
Orden de 16 de mayo de 1984, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 1982, que aprobaba el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta (DOGC núm. 443, de 15.6.1984). Orden de 24 de enero de 1985, de modificación de la Orden de 16 de mayo de 1984, que modificó el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta (DOGC núm. 509, de 1.2.1985). Orden de 22 de julio de 1985, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 22 de mayo de 1982 (DOGC núm. 581, de 28.8.1985). Orden de 11 de julio de 1995, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta y de su Consejo Regulador (DOGC núm. 2079, de 24.7.1995).
Barcelona, 7 de abril de 2005.-Antoni Siurana i Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Anexo 1
Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Régimen jurídico.
De acuerdo con lo que dispone la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y el resto de normativa comunitaria y estatal, quedan protegidos por la Denominación de Origen Terra Alta los vinos que tengan las características definidas en este Reglamento y que cumplan en la producción, la elaboración, la crianza, la designación y la comercialización, todos los requisitos que se exigen en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente.
Artículo 2
Protección de la Denominación de Origen
2.1 El nombre de la Denominación de Origen Terra Alta queda reservado a los vinos que cumplan los requisitos y las condiciones que establece este Reglamento.
2.2 El nombre de la Denominación de Origen Terra Alta es un bien de dominio público, y no puede ser objeto de enajenación ni gravamen. 2.3 El nombre de la Denominación de Origen Terra Alta podrá ser utilizado, y no se podrá negar el uso a las personas físicas o jurídicas, que figuren inscritas en los registros del Consejo Regulador y que lo soliciten y cumplan con lo establecido por este Reglamento, con la excepción que se les imponga como sanción la pérdida temporal o definitiva de su uso. 2.4 Queda prohibida la utilización en otros vinos, de los nombres, las marcas, los términos, las expresiones y las firmas que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento aunque vayan precedidos de los términos «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en», «con bodega en» y otras expresiones análogas. 2.5 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen y a los nombres de la comarca, a los términos municipales y a sus agregados y todos los parajes que componen la zona de producción y crianza.
Artículo 3. Competencia en la defensa de la protección de la Denominación de Origen.
La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y el control de la calidad de los vinos amparados, quedan encargados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; y a otras administraciones competentes, en relación a su defensa en el resto del Estado y en el ámbito internacional.
Capítulo 2
Producción
Artículo 4
Zonas de producción.
4.1 La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Terra Alta está constituida por las parcelas de viña inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña situadas en los términos municipales o áreas geográficas que se indican en el anexo 2 de esta disposición, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el anexo 3 de esta disposición, con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los protegidos por la Denominación.
4.2 La calificación de las parcelas de viña a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, deberán quedar referenciadas en el Registro vitivinícola de Cataluña y de la manera que determine el Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Igualmente, se establecerán las oportunas correspondencias entre el Registro vitivinícola de Cataluña, el Registro de viticultores de la Denominación de Origen Cataluña y el catastro, con la localización correcta de las parcelas a través del Sistema de Información Geográfica (SIGPAC). Las parcelas con requerimientos adicionales deberán hacer constar expresamente esta condición para que se tenga en cuenta a la hora de permitir o no su inclusión en la zona de producción y que indique las limitaciones a qué están sujetas. 4.3 En el supuesto de que el titular de la parcela de viña esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, podrá recurrir ante el Instituto Catalán de la Viña y el Vino que resolverá, con el informe previo de los organismos técnicos que estime necesarios. 4.4 La inclusión de nuevos municipios, que no estén incluidos en el anexo 2, dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen Terra Alta requerirá la aprobación del Pleno del Consejo Regulador, que lo elevará al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, que resolverá con los informes técnicos que sean necesarios.
Artículo 5. Variedades de Vitis vinífera.
5.1 La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades de Vitis vinífera relacionadas en el anexo 3 de esta disposición.
5.2 El Consejo Regulador podrá fomentar las plantaciones de las variedades recomendadas, y podrá fijar límites de superficie de nuevas plantaciones con otras variedades autorizadas en razón de las necesidades de producción de la Denominación de Origen. 5.3 El Consejo Regulador propondrá al Instituto Catalán de la Viña y el Vino el ensayo de las nuevas variedades de Vitis vinífera que en base a las parcelas experimentales, microvinificacions, análisis físico-químicos y organolépticos de los vinos obtenidos, se compruebe que las uvas producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino resolverá las experimentaciones y autorizará, si procede, la inclusión de las nuevas variedades al Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Terra Alta.
Artículo 6. Prácticas de cultivo.
6.1 Les practicas de cultivo serán las tradicionales que tienden a conseguir las mejores cualidades. Todos los trabajos culturales respetarán el equilibrio fisiológico de la planta, resultarán respetuosos hacia el medio ambiente y aplicarán los conocimientos agronómicos que tiendan a la obtención de una uva en condiciones óptimas para su vinificación.
6.2 La formación de la cepa y su conducción deberá ser la que se considere óptima para obtener la máxima calidad y riqueza aromática de los vinos. 6.3 El Consejo Regulador estudiará y experimentará la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o técnicas de cultivo que constituyan un avance en la técnica vitícola y se compruebe que afectan favorablemente a la calidad de la uva y del vino producido. De esta experimentación se dará conocimiento al Instituto Catalán de la Viña y el Vino para que, si procede, lo apruebe. 6.4 La práctica de riego, que deberá ser autorizada por el Consejo Regulador, se podrá llevar a cabo únicamente al objeto de mejorar la calidad de la uva en las circunstancias donde el régimen hídrico de las parcelas y las condiciones ecológicas de la viña no permitan alcanzar el nivel de calidad óptimo y se deberá velar porque las producciones y los rendimientos que se obtengan se ajusten a lo que prevé este Reglamento.
Artículo 7. Vendimia.
La vendimia se realizará con la mayor atención, y exclusivamente se dedicará a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario para la obtención de vinos con una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior al 11% vol, con excepción de la variedad de Vitis vinífera Parellada, que tendrá una graduación alcohólica volumétrica natural igual o superior a 10% vol.
Artículo 8. Producción admitida.
8.1 La producción máxima admitida por hectárea será de 100 quintales métricos para las variedades blancas y 80 quintales métricos para las variedades tintas.
8.2 El Consejo Regulador podrá modificar de acuerdo con la legislación vigente los límites anteriores, según los parámetros cualitativos exigibles a un VQPRD, en un 25% más o menos, en determinadas campañas y para determinadas áreas, parcelas o polígonos, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados efectuada con anterioridad a la vendimia, con los asesoramientos y las comprobaciones previos necesarios. 8.3 La uva que proceda de parcelas cuyo rendimiento sea superior al límite autorizado, no podrá ser utilizado en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación de Origen. El Consejo Regulador adoptará las medidas de control necesarias para asegurar el cumplimiento de este precepto.
Artículo 9. Nuevas plantaciones y replantaciones.
9.1 Para la inscripción de nuevas plantaciones y replantaciones de viñas situadas en la zona de producción que quieran ser amparadas por la Denominación de Origen Terra Alta, será preceptivo el informe del Consejo Regulador, que determinará la posibilidad de inscripción en el registro correspondiente.
9.2 No se admitirá la inscripción en el Registro de viticultores de los titulares de parcelas de viñas de nuevas plantaciones mixtas que a la práctica no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.
Capítulo 3
Métodos de obtención y elaboración
Artículo 10. Métodos de obtención.
10.1 Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado del mosto, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad y tipicidad, y se mantendrán las características de los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen Terra Alta.
10.2 La transformación de la uva en mosto y del mosto en vino apto para ser calificado con la Denominación de Origen Terra Alta, así como el almacenaje y el resto de procesos hasta el embotellado y el etiquetado, se realizarán por separado de otros productos que no correspondan a la mencionada condición, y en instalaciones inscritas en el Registro de bodegas que prevé el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 11. Métodos de elaboración.
11.1 En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una tecnología moderna orientada a la mejora de la calidad de los vinos.
Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de la brisa, de forma que su rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia. El Consejo Regulador podrá modificar de acuerdo con la legislación vigente el límite de litros de mosto o de vino por cada 100 kg de vendimia, con un margen máximo de 4 puntos porcentuales, en determinadas campañas y para determinadas zonas, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados, siempre y cuando se efectúe con anterioridad a la vendimia. 11.2 En la elaboración de los diferentes tipos de vinos vqprd protegidos, tanto blancos, como tintos y rosados, se deberán usar las variedades de Vitis vinífera relacionadas en el anexo 3. Las fracciones de mosto obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos. Las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas por estos vinos se detallan en el artículo 19.1. 11.3 En la Denominación de Origen Terra Alta se podrán elaborar los tipos de vino siguientes:
11.3.1 Vino rancio Terra Alta: vino de licor tradicional a partir de las variedades garnacha blanca y macabeo o garnacha tinta, que deberán tener riqueza en azúcares no inferior a 14.º Baumé y deberán estar en perfecto estado sanitario. La elaboración del vino comporta un envejecimiento oxidativo a sol y serena, y un mínimo de un año en envase de roble. Los vinos rancios, para ser comercializados con la denominación de crianza, deberán tener cuatro años de envejecimiento, de los que un mínimo de tres deberán ser en envase de roble. Durante la elaboración se podrá adicionar, si es preciso, el alcohol vínico de calidad para alcanzar una graduación entre 15% vol y 20% vol. El color característico del vino es de oro viejo.
11.3.2 Mistela blanca Terra Alta: la elaboración del vino de licor tradicional denominado mistela blanca se realizará a partir de todas las variedades de uvas blancas y que en su elaboración se separa el mosto flor de la uva y seguidamente se filtra el vino, con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14% vol, para añadirle acto seguido alcohol vínico y proceder a removerlo una vez al día durante una semana hasta obtener un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol y entre 8,5 y 10º Baumé. 11.3.3 Mistela tinta Terra Alta: la elaboración del vino de licor tradicional denominado mistela tinta se realizará a partir de las variedades tintas autorizadas, que deberán tener un grado alcohólico volumétrico de 14º Baumé. Se macera la uva chafada, con la separación previa del escobajo, con una mezcla de alcohol vínico, y se airea dos veces al día durante quince días para dejar inactivas las levaduras. Acabada la maceración se separan los sólidos con una prensa hasta alcanzar un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o superior a 15% vol y entre 8,5 y 10º Baumé. 11.3.4 Vino garnacha Terra Alta: vino de licor tradicional elaborado con uvas sobremaduradas. Después de separar el escobajo y chafados, la pasta fermenta hasta adquirir un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 14% vol. Seguidamente se sangra, prensa, filtra y se encabeza con alcohol vínico hasta llegar a un mínimo de 14% vol y un grado alcohólico volumétrico adquirido y máximo de 20% vol. Se envejece en botaes de madera de roble. 11.3.5 Vino dulce natural de Terra Alta: vino de licor tradicional que procede de mostos de alta riqueza en azúcares, superior a 250 g/l, fermentado parcialmente. Su graduación alcohólica volumétrica natural es como mínimo de 14% vol y un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 15% vol y máximo de 20% vol. 11.3.6 Vino espumoso de calidad producido en región determinada en La Terra Alta: vino obtenido a partir de las variedades autorizadas, con un grado volumétrico natural mínimo de 11%, elaborado según el método tradicional con segunda fermentación en la botella, que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico con una presión mínima de 3,5 bar. 11.3.7 Vino de aguja Terra Alta: el vino obtenido de las variedades autorizadas, con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11%, elaborado según su procedimiento, que en condiciones determinadas desprende anhídrido carbónico en disolución con una presión no inferior a 1 bar ni superior a 2,5 bar.
Capítulo 4
Crianza y menciones
Artículo 12. Zona de crianza.
12.1 La zona de crianza de los vinos de la Denominación de Origen Terra Alta coincide con los términos municipales o áreas geográficas que integran la zona de producción relacionada en el anexo 2 de esta disposición.
12.2 Únicamente se podrán someter a crianza los vinos de la Denominación de Origen Terra Alta aptos para esta finalidad.
Artículo 13. Menciones.
13.1 La utilización en la presentación de los vinos de las menciones de crianza, reserva y gran reserva, se efectuará de acuerdo con lo que prevé este artículo.
13.2 Para poder utilizar el término crianza, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos tintos tendrá una duración de dos años naturales. Este proceso tendrá una permanencia mínima en bota de madera de roble de seis meses.
Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a dieciocho meses, como mínimo, con una permanencia mínima en bota de madera de roble de seis meses.
13.3 Para poder hacer constar el término reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos tintos la duración de este proceso no será inferior a los treinta y seis meses, con una permanencia mínima en bota de madera de roble de doce meses y un envejecimiento en botella de veinticuatro meses.
Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso no será inferior a veinticuatro meses, como mínimo, con una permanencia mínima en bota de madera de roble de seis meses y un envejecimiento en botella de dieciocho meses.
13.4 Para la utilización del término gran reserva, el proceso de envejecimiento será el siguiente:
Para los vinos tintos será necesaria una permanencia en bota de madera de roble de veinticuatro meses, como mínimo, y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, como mínimo.
Para los vinos blancos y rosados la duración de este proceso será, como mínimo, de cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento en madera de roble, como mínimo, de seis meses y un envejecimiento en botella de cuarenta y dos meses.
13.5 En todos los procesos de envejecimiento descritos en los apartados 13.2, 13.3 y 13.4 las botas de madera de roble tendrán una capacidad inferior o igual a 330 litros.
Artículo 14. Etiquetado.
14.1 La designación de los vinos de la Denominación de Origen Terra Alta será completada, de acuerdo con la normativa de etiquetado vigente, con los siguientes datos: a) El nombre del municipio del embotellador o del expedidor o el código postal.
b) El nombre de una variedad si el vino procede en uno 85% o más de esta variedad. c) El nombre de hasta tres variedades siempre y cuando el mencionado vino proceda en su totalidad de las variedades indicadas y siempre en orden decreciente de su porcentaje en el cupado. d) Si hay más de tres variedades podrán ser mencionadas fuera del ángulo visual de las menciones obligatorias, siempre en orden decreciente de su porcentaje en el cupado. e) El año de la vendimia, si el vino procede en uno 85% o más de la uva recogida en el año que se prevé que conste en la designación. f) Para la designación de los vinos con el nombre del/de la viticultor/a o de la propiedad, es preciso que el vino proceda de viñas cultivadas por el/por la mismo/a viticultor/a o estén inscritas en la propiedad y se elaboren únicamente y exclusivamente de sus producciones y en la propiedad, respectivamente.
Artículo 15. Vino nuevo y vino joven.
15.1 Los vinos designados con la mención vino nuevo únicamente podrán comercializarse con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta, y se embotellarán durante la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva ha sido vendimiada, según acuerde el Consejo Regulador.
15.2 Los vinos designados con la mención vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación en la etiqueta del año de la cosecha, se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 1 de diciembre del año en que el vino ha sido vendimiado, según acuerde el Consejo Regulador.
Artículo 16. Indicaciones.
16.1 Se podrá utilizar la expresión fermentado en bota siempre y cuando la fermentación del vino haya sido hecha en recipientes de madera con capacidad máxima de 600 litros.
16.2 Se podrá utilizar la indicación bota siempre y cuando se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el período de tiempo en meses y años, el tipo de recipiente de madera en que ha estado, donde la capacidad máxima deberá ser de 600 litros. 16.3 Se podrá utilizar la indicación roble siempre y cuando se indique en las informaciones relativas al vino en cuestión, el período de tiempo en meses o años, que ha estado en recipientes de madera de roble, donde la capacidad máxima deberá ser de 600 litros.
Capítulo 5
Trazabilidad y calificación de los vinos
Artículo 17. Proceso de calificación.
17.1 Las personas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en la Sección de elaboración del Registro de bodegas de la Denominación de Origen Terra Alta que deseen la obtención de la calificación y la certificación del vino y a la vez garantizar la trazabilidad del producto vitivinícola, deben presentar ante el Consejo Regulador una solicitud de admisión por cada lote o partida homogénea de vino, según el modelo normalizado facilitado por el Consejo Regulador, en el que se adjuntará una copia de todos los comprobantes y los justificantes de los movimientos de uva, mostos y vinos. Para las uvas, una copia de la declaración de producción y el justificante de la compraventa que figura como anexo 3 del modelo oficial establecido por la Comunidad Europea. Para los mostos o los vinos, el modelo administrativo de acompañamiento según el modelo establecido por la Comunidad Europea.
17.2 El proceso de calificación implica la verificación de la conformidad de los vinos presentados con las condiciones de producción y elaboración y las características específicas que se establecen en este Reglamento, así como la superación de los exámenes analíticos y organolépticos reglamentarios. 17.3 Para la ejecución de los exámenes analíticos y organolépticos citados, se extraerán cuatro muestras de cada lote o partida homogénea de vino objeto de la solicitud de admisión. 17.4 El Consejo Regulador establecerá un comité de cata para la calificación de vinos, formado por cinco expertos y un delegado del presidente que actuará como coordinador. El Comité tiene como cometida informar sobre la calidad de los vinos, tanto en la fase de elaboración como en la fase de comercialización, y podrá contar con los asesoramientos técnicos que estime necesarios, previamente autorizados por el Consejo Regulador. 17.5 Para la calificación del vino, el Comité de cata se ajustará a las normas establecidas por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino y el resto de la normativa legal de aplicación. 17.6 El Consejo Regulador controlará las existencias de vinos calificados en las bodegas, y contabilizará las partidas de vinos calificadas, las descalificaciones posteriores cuando se produzcan, y las entradas y las salidas de las bodegas de los vinos amparados.
Artículo 18. Proceso de descalificación.
18.1 El lote de vino calificado por la Denominación de Origen Terra Alta que, por cualquier causa, presente defectos, alteraciones sensibles o que en su producción se hayan incumplido los preceptos de este Reglamento o los preceptos de elaboración señalados por la legislación vigente, será descalificado por el Consejo Regulador, lo que supondrá la pérdida del derecho al uso de la Denominación de Origen Terra Alta.
También será descalificado cualquier producto obtenido por mezcla con otro descalificado previamente. 18.2 La descalificación de los vinos podrá ser realizada por el Consejo Regulador en cualquier fase de producción, elaboración o crianza, embotellado y comercialización. A partir de la iniciación del expediente de descalificación, deberán quedar en envases independientes y debidamente rotulados bajo control del Consejo Regulador.
Capítulo 6
Características de los vinos vqprd
Artículo 19. Características de los vinos.
19.1 Los vinos vqprd, los vinos de licor tradicionales vlqprd y los vinos de aguja de calidad vaqprd, elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen Terra Alta, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas siguientes: Tipo de vino: blanco. Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 12,5% vol y máximo 15% vol, con excepción de los vinos blancos obtenidos exclusivamente de la vinifera parellada donde lo mínimo será de 11% vol.
Tipo de vino: rosado.
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 12% vol y máximo 15% vol.
Tipo de vino: negro.
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 12,5% vol y máximo 15% vol.
Tipo de vino: vino rancio de La Terra Alta.
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 15% vol y máximo 20% vol.
Tipo de vino: mistela blanca de La Terra Alta.
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 15% vol y máximo 20% vol.
Tipo de vino: mistela tinta de La Terra Alta.
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15% vol y máximo 20% vol.
Tipo de vino: vino dulce natural de La Terra Alta.
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 15% vol y máximo 20% vol.
Tipo de vino: vino espumoso de La Terra Alta (veqprd).
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 11% vol y máximo 12,5% vol.
Tipo de vino: vino de aguja.
Grado alcohólico volumétrico adquirido: mínimo 11% vol y máximo 12,5% vol.
19.2 Los vinos de campaña tendrán una acidez volátil real inferior a 0,6 g/l, expresada en ácido acético, para los vinos blancos y rosados, e inferior a 0,8 g/l para los vinos tintos. Los vinos de crianza no podrán sobrepasar la cifra de 0,80 g/l de acidez volátil real. En los vinos tintos este límite se podrá superar en 0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 11 grados y año de envejecimiento, con un máximo de 1,2 g/l.
19.3 Los vinos deberán presentar las cualidades analíticas y organolépticas que les caracterizan, especialmente en cuanto al color, al aroma y al sabor. Los vinos que a juicio del Consejo Regulador no hayan adquirido estas características no podrán ser amparados por la Denominación de Origen Terra Alta, y serán descalificados tal y como establece el artículo 18 de este Reglamento. 19.4 Los análisis organolépticos y físico-químicos se ajustarán a lo que dispone la normativa comunitaria, así como a lo que disponen las otras normas que le sean de aplicación, y serán obligatorias para la calificación de los vinos. Estos análisis se realizarán por lotes homogéneos antes de embotellar.
Capítulo 7
Registros e inscripciones
Artículo 20. Tipología y procedimiento de inscripción en los registros.
20.1 El Consejo Regulador llevará los registros siguientes: a) Registro de viticultores.
b) Registro de bodegas, que tendrá las secciones siguientes:
b).1 Bodegas de elaboración.
b).2 Bodegas de almacenaje. b).3 Bodegas de crianza. b).4 Bodegas de embotellado y envasado.
20.2 Las peticiones de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador y se acompañarán de los datos, los documentos y los comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y las normas vigentes, en los impresos que disponga el Consejo Regulador, que verificará todos los datos y lo comunicará a la persona interesada, la cual dispondrá de un plazo de treinta días para aportar o enmendar las deficiencias detectadas. Una vez transcurrido este plazo sin aportar la documentación requerida, el Consejo Regulador desestimará la petición.
20.3 El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del Reglamento o a los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador sobre condiciones complementarias de carácter técnico que deberán reunir las viñas y las bodegas. 20.4 La inscripción en estos registros no exime a las personas interesadas de la obligación de inscribirse en los registros que a todos los efectos estén establecidos en la normativa vigente, y en especial en el Registro de industrias agroalimentarias de Cataluña y en el de embotelladores y envasadores, en su caso, y en el Registro de sanidad.
Artículo 21. Registro de viticultores.
21.1 En el Registro de viticultores podrán inscribirse todos los titulares de las parcelas de viña situadas en la zona de producción descrita en el anexo 2 e inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña, cuya uva pueda ir destinada a la elaboración de los vinos protegidos.
21.2 En la inscripción figurará el nombre de la persona propietaria y, en todo caso, del masovero, la persona parcera, arrendataria, censataria o cualquier otra persona titular de dominio útil; el nombre de la viña, el lugar y el término municipal en que está situada la parcela de viña, la superficie de producción, los datos del Registro vitivinícola de Cataluña, del polígono y de las parcelas, la variedad o las variedades de la viña y tantos datos como sean necesarios para su clasificación y localización. 21.3 A la instancia de inscripción se adjuntará un plano del Registro vitivinícola de Cataluña, de las parcelas y la autorización de plantación expedida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. 21.4 Será condición imprescindible para proceder a la inscripción en el registro del Consejo Regulador que la viña esté inscrita previamente en el Registro vitivinícola de Cataluña. 21.5 Cuando se produzca una baja voluntaria, deberán transcurrir cinco años naturales antes de que la viña en cuestión pueda volver a inscribirse, excepto cambio de titularidad. 21.6 Se producirá la baja en el Registro de viticultores por inactividad o abandono de las parcelas de las que sea titular el inscrito, durante cinco años consecutivos o por cualquiera de los supuestos que determina el artículo 10.1 del Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña. 21.7 Para poder ejercer un perfecto control de procedencia de uvas, el Consejo Regulador facilitará a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de viticultores un documento que acredite la superficie de las parcelas de viña inscritas con detalle de las variedades y la producción máxima para cada campaña. El Consejo Regulador establecerá el sistema de control y registro de la entrega de uva en las bodegas elaboradoras inscritas para acreditar el origen de la partida de uva correspondiente.
Artículo 22. Registro de bodegas. Sección de elaboradores.
22.1 En la Sección de elaboración del Registro de bodegas se inscribirán las bodegas situadas en la zona de producción en que se haya decidido vinificar únicamente uva o mosto procedente de viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar a la Denominación de Origen Terra Alta y cumplan los requisitos recogidos en esta norma.
22.2 En la inscripción figurará el nombre de la persona física o jurídica, su representante legal, el domicilio, el municipio y la zona de emplazamiento, las características, el número y la capacidad de todos y cada uno de los envases y la maquinaria, el sistema de elaboración y los datos que sean necesarios para la perfecta identificación y catalogación de la bodega. Cualquier modificación de los datos que figuran en el Registro deberá notificarse al Consejo Regulador. Se adjuntará un plano a escala conveniente donde queden reflejados todos los detalles de construcción e instalación. En el supuesto de que la empresa elaboradora no sea propietaria de los locales, se hará constar esta circunstancia y se indicará el nombre del propietario. 22.3 Las bodegas deberán estar inscritas en el Registro de industrias agroalimentarias, en el Registro de sanidad y en los otros que a todos los efectos estén establecidos por la normativa vigente. 22.4 Formulada la petición, la bodega deberá ser inspeccionado por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con el fin de comprobar sus características y si reúne o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración de vinos aptos para obtener vqprd. 22.5 Se producirá la baja de cualquier bodega inscrita en la Sección de elaboración del Registro de bodegas por inactividad durante tres años consecutivos.
Artículo 23. Registro de bodegas. Sección de almacenaje.
23.1 En la Sección de almacenaje del Registro de bodegas se podrán inscribir las bodegas situadas en la zona de producción que no dispongan de planta propia de elaboración, que se dediquen al almacenaje de vinos amparados por la Denominación de Origen. En la inscripción figurarán los datos a que se refiere el artículo 22.2.
23.2 Se procederá igualmente como se indica en el artículo 22.4 con el objeto de comprobar que la bodega cumple las condiciones mínimas para la correcta conservación y almacenaje de vinos. 23.3 Se producirá la baja de cualquier bodega inscrita en la Sección de almacenaje del Registro de bodegas por inactividad durante tres años consecutivos.
Artículo 24. Registro de bodegas. Sección de crianza.
24.1 En la Sección de crianza del Registro de bodegas podrán inscribirse las bodegas que, situadas en la zona de producción, se dediquen a la crianza o al envejecimiento de vinos con Denominación de Origen. En la inscripción figurarán, además de los datos a qué hace referencia el artículo 22.2, todas las específicas de estos tipos de bodegas y envejecimiento de vinos.
24.2 Los locales y las bodegas inscritos destinados a la crianza deberán estar exentos de vibraciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, y con estado higrométrico y ventilación adecuada, además de los otros requisitos que el INCAVI pueda considerar necesarios para un proceso correcto de envejecimiento de los vinos. 24.3 Igualmente se procederá a la inspección oportuna que se indica en el artículo 22.4. 24.4 Se producirá la baja de cualquier bodega inscrita en la Sección de crianza del Registro de bodegas por inactividad durante tres años consecutivos.
Artículo 25. Registro de bodegas. Sección de embotellado y envasado.
25.1 En la Sección de embotellado y envasado del Registro de bodegas se podrán inscribir todas las que se encuentren situadas en la zona de producción y, con número de embotellador de su propiedad, se dediquen a la actividad de embotellado o envasado y comercialicen vinos debidamente etiquetados y protegidos por la Denominación de Origen.
25.2 En la inscripción figurarán, además de los datos a qué hace referencia el artículo 22.2 los datos especificas de estos tipos de bodegas, como instalaciones y maquinaria y la inscripción en los registros de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. 25.3 Igualmente se procederá a la inspección oportuna que se indica en el artículo 22.4. 25.4 Se producirá la baja de cualquier bodega inscrita en la Sección de embotellado y envasado del Registro de bodegas por inactividad durante tres años consecutivos.
Artículo 26. Modificaciones y renovaciones en el Registro.
26.1 Para la vigencia de las inscripciones en los registros correspondientes será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone este capítulo, y deberán comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción, cuando se produzca. En consecuencia, el Consejo Regulador podrá suspender o revocar las inscripciones, con audiencia del interesado, cuando sus titulares no se atengan a la prescripción.
26.2 El Consejo Regulador o en su caso la administración competente, podrá efectuar inspecciones periódicas para comprobar la efectividad de todo cuanto dispone el párrafo anterior. 26.3 El Consejo Regulador o en su caso la administración competente, podrá en cualquier momento solicitar el envío de información de las personas físicas o jurídicas inscritas en sus registros, a efectos de comprobar la vigencia y la veracidad de los datos que figuran en ellos. 26.4 Todas las inscripciones a los diferentes registros serán renovadas en el plazo y la forma que determine el Consejo Regulador. 26.5 El titular de una bodega que quiera modificar o instalar una nueva planta de elaboración o de embotellado, lo solicitará al Consejo Regulador antes de iniciar la modificación o instalación a los efectos de la autorización correspondiente.
Capítulo 8
Derechos y obligaciones
Artículo 27. Requisitos de inscripción.
27.1 Únicamente las personas físicas o jurídicas que hayan inscrito las viñas o bodegas en los registros indicados en el artículo 20 podrán producir uva o mosto con destino a la elaboración de vinos amparados o elaborar y criar vinos que deban ser protegidos por la Denominación de Origen Terra Alta.
27.2 Sólo puede aplicarse la Denominación de Origen Terra Alta a los vinos que proceden de bodegas inscritas en los registros correspondientes que hayan sido producidos y elaborados de acuerdo con las normas exigidas en este Reglamento y que cumplan las características analíticas y organolépticas que deben caracterizarlos. 27.3 El derecho al uso de la Denominación de Origen en publicidad, documentación, etiquetas y embalajes es exclusivo de las firmas inscritas en el registro correspondiente.
Artículo 28. Derecho a la inscripción.
Toda persona física o jurídica titular de viñas y/o bodegas que lo solicite y cumpla los requisitos de carácter general que establece el Reglamento de la Denominación, excepto en los supuestos de sanción, tiene el derecho de ser inscrita en los registros del Consejo Regulador correspondientes y el derecho de uso de la Denominación de Origen, una vez se haya producido la inscripción en el registro correspondiente. Esta inscripción requiere la aprobación previa y expresa del Consejo Rector de la Denominación de Origen Terra Alta.
Artículo 29. Excepciones y prohibiciones.
29.1 En las bodegas inscritas en los diferentes registros de la Denominación de Origen Terra Alta no se podrá realizar la elaboración, el almacenaje o la manipulación de la uva, los mostos o los vinos obtenidos de superficies vitícolas situadas fuera de la zona de producción de la Denominación de Origen. Sin embargo, el Consejo Regulador podrá autorizar con los documentos de acompañamiento pertinentes, a las bodegas inscritas en los registros de la Denominación de Origen Terra Alta, la recepción de uvas, mostos y vinos aptos para ser calificados como Denominación de Origen Cataluña, así como la elaboración, la crianza, el almacenaje y el embotellado de productos vitícolas que procedan de la zona de producción y de las variedades admitidas por la Denominación de Origen Cataluña, siempre y cuando estas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos de la Denominación de Origen Terra Alta y que se garantice el control de estos procesos y la separación en depósitos independientes entre cada uno de los vinos y quede perfectamente identificado de forma indeleble su identificación como Denominación de Origen Cataluña, su volumen nominal y su indicación geográfica correspondiente. Esta identificación se realizará tanto a la bodega, como en los registros reglamentarios, sin perjuicio de normas más restrictivas que impongan la regulación de otros vqprd con los que exista superposición de la zona de producción y para instalaciones con más de una inscripción.
29.2 Sin embargo, en las bodegas inscritos y para los envases de un volumen nominal de 600 litros o menos, llenados con el mismo producto y almacenados juntamente en el mismo lote, podrá sustituirse la marcación de los envases por el del lote en su totalidad, siempre y cuando este lote esté claramente identificado y separado de los otros. 29.3 Las bodegas inscritas en la Sección de elaboración del Registro de bodegas y con la autorización previa del Consejo Regulador podrán expedir vinos aptos para ser calificados, a las empresas que en la elaboración de sus productos, de acuerdo con la normativa comunitaria o del estado miembro, puedan utilizar vinos de calidad producidos en región determinada vqprd.
Artículo 30. Declaraciones de cosecha.
30.1 Con el fin de poder controlar la producción, la elaboración y las existencias, así como las cualidades, los tipos y todo lo que sea necesario para poder acreditar el origen y la calidad de los vinos, las personas físicas y jurídicas titulares de las viñas y las bodegas estarán obligadas a presentar las declaraciones siguientes:
a) Todas las firmas inscritas en el Registro de viticultores presentarán en las dependencias del Consejo Regulador, antes del 20 de diciembre de cada año, una copia de la declaración de cosecha.
b) Todas las firmas inscritas en la Sección de elaboración del Registro de bodegas presentarán en el Consejo Regulador, antes del 20 de diciembre de cada año, una copia de la declaración de producción. c) Todas las firmas inscritas en alguna de las secciones de almacenaje, de elaboración, de crianza, y de embotelladores y envasadores del Registro de bodegas presentarán trimestralmente y en un plazo de treinta días un impreso, que les será facilitado por el Consejo Regulador, con la declaración de entrada y salida de productos y partidas realizadas durante el trimestre, en que se indicará la procedencia de los vinos adquiridos y las existencias que tiene a último día del trimestre. d) Todas las firmas inscritas en alguna de las secciones de almacenaje, de elaboración, de crianza, y de embotelladores y envasadores del Registro de bodegas, presentarán una copia de la declaración de existencias antes del 10 de septiembre de cada año. e) Todas las firmas inscritas en la Sección de embotelladores del Registro de bodegas presentarán al Consejo Regulador, antes del 31 de enero de cada año, las existencias de contraetiquetas o precintos de garantía numerados y con fecha 31 de diciembre de cada año, que no se hayan utilizado.
30.2 Las declaraciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo tienen efectos únicamente estadísticos, por lo que no podrá facilitarse ni publicarse sólo que en forma numérica, y sin ninguna referencia de carácter individual.
Capítulo 9
Presentación y etiquetado
Artículo 31. Presentación de las etiquetas de los vinos embotellados.
31.1 En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente, en el mismo campo visual de las menciones obligatorias y de manera destacada, el nombre de la Denominación de Origen Terra Alta. La altura máxima de los caracteres utilizados para indicar Terra Alta será de 4 mm y la mitad para Denominación de Origen, y se expresarán de acuerdo con las medidas aprobadas en materia de marca colectiva.
31.2 Asimismo, en las etiquetas deberá constar:
31.2.1 El nombre del municipio o código postal referido a los datos relativos al embotellador o al expedidor.
31.2.2 El grado alcohólico volumétrico adquirido expresado en unidades o medias unidades de su porcentaje en volumen, seguido de la abreviatura % vol. 31.2.3 El número de inscripción en el Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. 31.2.4 Si se quiere indicar el nombre o la razón social mediante un nombre comercial, es preciso situarlo en el mismo campo visual e inscribirlo, a su favor y previamente, en la oficina española de Patentes y Marcas. Esta inscripción será comunicada al Registro de embotelladores y envasadores del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. 31.2.5 El número de lote podrá situarse fuera del campo visual donde figuren las menciones obligatorias.
31.3 Antes de poner en circulación las etiquetas y les contraetiquetas, deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador a los efectos que establece este Reglamento, de acuerdo con la normativa general y las condiciones que disponga el Consejo Regulador en éste materia. Será denegada la aprobación de las etiquetas que por cualquier causa puedan significar una confusión para el destinatario final. También podrá ser revocada la utilización de una etiqueta concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria, mediante audiencia previa de la firma interesada.
31.4 Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan los vinos para el consumo, irán provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas expedidas por el Consejo Regulador o de cualquier otro sistema de control que establezca, así como del correspondiente número de lote, deberán ser colocadas cuando se proceda a etiquetar los vinos amparados en la misma bodega de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Regulador, y siempre de manera que no permitan una segunda utilización. 31.5 El Consejo Regulador controlará, mediante un libro de registro, todas las entradas del sistema de control establecido y anotará todas las salidas, el remanente, la numeración y la bodega de destino. 31.6 Para los vinos de crianza, reserva y gran reserva, el Consejo Regulador podrá entregar un distintivo donde se haga constar la calidad correspondiente, y autorizará que así conste en las etiquetas. Asimismo, podrá autorizar la indicación de la añada en las etiquetas cuando esta indicación esté debidamente justificada. 31.7 El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema como símbolo de la Denominación de Origen. Este emblema será obligatorio exhibirlo en el exterior de las bodegas inscritas, en un lugar destacado. Asimismo el Consejo Regulador podrá hacer obligatorio que en el exterior de las bodegas inscritas y en un lugar destacado, figure una placa que aluda a esta condición.
Artículo 32. Documentos de acompañamiento.
32.1 De acuerdo con la normativa reguladora los envases que contengan vinos de la Denominación de Origen Terra Alta deberán estar en todo momento identificados, tanto en la bodega como en los libros de registro.
32.2 En todos los transportes de vinos amparados por la Denominación de Origen Terra Alta, es obligatorio llevar el documento de acompañamiento que acredite la condición de la Denominación de Origen Terra Alta, así como las bodegas de origen y de destino. 32.3 La expedición de los productos a los que se refiere el apartado anterior deberá autorizarlo el Consejo Regulador con anterioridad a su ejecución. 32.4 Tanto los registros como los documentos de acompañamiento mencionados en los párrafos anteriores, deben cumplir las condiciones que establezca la normativa de la Generalidad en esta materia.
Artículo 33. Embotellamiento.
33.1 El embotellamiento de vinos amparados por la Denominación de Origen Terra Alta deberá ser realizado en las bodegas embotelladoras inscritos en el Consejo Regulador.
33.2 Los vinos amparados por la Denominación de Origen únicamente podrán circular entre las bodegas inscritas y ser expedidos por estas bodegas en los tipos de envases que no perjudiquen la calidad y deberán ser aprobados previamente por el Consejo Regulador. 33.3 Los envases deberán ser preferentemente botellas de vidrio y su cierre se realizará de manera que se garantice la calidad del producto envasado, utilizando preferentemente tapones de corcho natural. El Consejo Regulador aprobará previamente el resto de elementos de envasado que aseguren la calidad y el prestigio de los vinos.
Artículo 34. Certificado de origen.
A requerimiento de las bodegas inscritas, el Consejo Regulador expedirá un certificado de origen en el modelo oficial aprobado por el INCAVI que avale la expedición de vinos amparados.
Capítulo 10
Consejo Regulador
Artículo 35. Régimen jurídico.
35.1 El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Terra Alta es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia a la que se le atribuye la gestión de la Denominación de Origen. El Consejo Regulador tiene plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus funciones.
35.2 La estructura interna y el funcionamiento del Consejo Regulador se rige por principios democráticos. 35.3 El Consejo Regulador está integrado por personas físicas o representantes de personas jurídicas inscritas en los registros de la Denominación de Origen. 35.4 El Consejo Regulador está sujeto a todos los efectos al derecho privado, excepto las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, que quedan sujetas al derecho administrativo. 35.5 En todo caso se consideran sujetas al derecho administrativo las actuaciones del Consejo Regulador en materia de inspección y control, gestión de los registros de la Denominación de Origen, procedimiento sancionador, régimen electoral, así como la responsabilidad patrimonial que derive de sus actuaciones sujetas al derecho administrativo.
Artículo 36. Ámbito de competencias.
El ámbito de competencia del Consejo Regulador en cuanto a zonas de producción, productos y personas o entidades es el siguiente: a) En lo que concierne al ámbito territorial, las respectivas zonas de producción, almacenaje, envejecimiento, embotellamiento y elaboración.
b) En cuanto a los productos, los protegidos por la Denominación. c) En cuanto a las personas físicas o jurídicas, las inscritas en los diferentes registros.
Artículo 37. Competencias del Consejo Regulador.
37.1 El Consejo Regulador tiene competencia para vigilar, controlar y autorizar el movimiento de uvas, mostos y vinos protegidos por la Denominación de Origen y producidos en su ámbito geográfico, que se elaboren, comercialicen o almacenen en bodegas inscritas, y comunicará al INCAVI las autorizaciones de este movimiento y cualquier incidencia que se produzca, y le enviará copias de las actas o informes que, si procede, se produzcan.
37.2 El Consejo Regulador velará y a la vez tomará las medidas que considere oportunas sobre cualquier actividad humana que se quiera realizar dentro de la zona de producción o colindante, que pueda afectar o alterar el patrimonio natural y, por lo tanto, el desarrollo vegetativo correcto de las viñas en perjuicio de la calidad de vinos. Y, además, altere el equilibrio ecológico y paisajístico del entorno, incidiendo directamente y negativamente en el prestigio de la Denominación de Origen.
Artículo 38. Régimen de recursos.
Se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del INCAVI contra todos los actos y las resoluciones del Consejo Regulador sujetos al derecho administrativo, en los plazos y con los requisitos que establecen las leyes de procedimiento administrativo.
Artículo 39. Finalidades del Consejo Regulador.
La finalidad principal del Consejo Regulador es la aplicación de este Reglamento y velar por su cumplimiento, por lo que ejercerá las funciones que le sean encargadas por el ordenamiento jurídico, así como la defensa, la garantía y la promoción de la Denominación de Origen.
Artículo 40. Órganos de gobierno del Consejo Regulador.
Los órganos que integran el Consejo Regulador son el/la presidente/a, la Comisión Rectora y el/la secretario/a, y cualquier otro que pueda crear la Comisión en un futuro.
Artículo 41. Comisión Rectora.
41.1 La Comisión Rectora está constituida por doce vocales con voz y voto, uno de los cuales será el/la presidente/a del Consejo Regulador.
Los vocales con voz y voto, que serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto entre los inscritos a los registros correspondientes, se distribuirán de la manera siguiente:
a) Seis vocales en representación del sector vitícola, titulares de viñas inscritos en el Registro de viticultores del Consejo Regulador, cuya distribución se hará entre los adheridos a cooperativas o sociedades agrarias de transformación y los no adheridos, en proporción al volumen de participación a la producción de vinos amparados durante las cuatro campañas vitivinícolas anteriores a la convocatoria de elecciones.
b) Seis vocales en representación del sector vinícola, titulares de las bodegas inscritas a los registros de bodegas respectivos del Consejo Regulador. c) A las reuniones del Consejo Regulador asistirán dos representantes del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, con especiales conocimientos en viticultura y enología, con voz pero sin voto. d) Un/Una secretario/a, con voz y sin voto.
41.2 El/La presidente/a del Consejo Regulador será elegido entre los vocales con derecho a voto en primera votación por mayoría absoluta y por mayoría simple en segunda votación.
41.3 Por cada uno de los cargos de vocales de la Comisión Rectora se nombrará un suplente que pertenezca al mismo sector que el vocal que debe suplir, elegido al igual que el titular. 41.4 Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años y podrán ser reelegidos. 41.5 En caso de cese de un vocal por cualquier causa entrará a formar parte de la Comisión Rectora el suplente elegido. 41.6 El plazo para la toma de posesión de los vocales será como máximo de un mes contado desde la fecha de su designación. 41.7 Causará baja el vocal cuando, durante el período de vigencia de su cargo, sea sancionado por infracción grave o muy grave en las materias que regula la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola. Igualmente, causará baja por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o diez de alternas, o por perder su vinculación con el sector que le eligió. 41.8 En el supuesto de cese, renuncia o suspensión de todos los miembros de la Comisión Rectora, se nombrará una Comisión Gestora, formada por tres miembros, nombrada por el director del INCAVI, que tendrá las mismas funciones que la Comisión Rectora mientras dure su nombramiento.
Artículo 42. Doble inscripción.
Una misma persona, física o jurídica, inscrita en varios registros del Consejo Regulador no podrá tener representación doble en el Consejo, una en el sector vitícola y otra en el sector vinícola.
Artículo 43. Presidente/a.
43.1 Corresponde al/a la presidente/a: a) Ejercer la representación legal del Consejo Regulador y ejercer la presidencia de sus órganos. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en otro miembro del Consejo en los supuestos que se establezcan por norma de régimen interior.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias. c) Administrar los ingresos y los caudales del Consejo Regulador. Los pagos de carácter extraordinario requerirán la aprobación previa del Pleno. d) Preparar la liquidación del presupuesto y elaborar el presupuesto anual del Consejo Regulador. e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, establecer el orden del día, someter a su decisión los asuntos de su competencia y ejecutar los acuerdos adoptados. f) Organizar el régimen interior del Consejo. g) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador en cumplimiento de las prescripciones derivadas de este órgano, con la aprobación previa del Pleno del Consejo Regulador. h) Organizar y dirigir los servicios. i) Proponer el/la secretario/a en la Comisión Rectora. j) Informar al Instituto Catalán de la Viña y el Vino de las incidencias que se produzcan en la producción y en el mercado. k) Enviar al Instituto Catalán de la Viña y el Vino los acuerdos que para su cumplimiento general adopte el Consejo, en virtud de las atribuciones que este Reglamento le confiere, y los que por su importancia se crea que deban ser conocidos por el mencionado Instituto. l) Incoar expedientes sancionadores de competencia del Consejo Regulador, y nombrar al instructor. m) Ser el órgano de relación con el Instituto Catalán de la Viña y el Vino y con el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca. n) Las otras funciones que el Consejo Regulador acuerde o le sean encargadas en el ámbito de su competencia.
43.2 La duración del mandato del/de la presidente/a será de cuatro años y podrá ser reelegido.
43.3 El/La presidente/a cesará al expirar el plazo de su mandato, a petición propia una vez aceptada su dimisión o por revocación del Pleno del Consejo Regulador aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros. El cese del presidente deberá ser comunicado al Instituto Catalán de la Viña y el Vino. 43.4 En caso de cese o defunción del presidente, el Consejo Regulador elegirá entre sus miembros con derecho a voto, en el plazo de un mes, al nuevo presidente. 43.5 Las sesiones del Consejo Regulador donde se elegirá un nuevo presidente serán presididas por el vocal de mayor edad.
Artículo 44. Secretario.
44.1 El Consejo tendrá un secretario, designado por la Comisión Rectora a propuesta del presidente, del que dependerá directamente, que tendrá como funciones específicas: a) Preparar los trabajos de la Comisión Rectora y ejecutar sus acuerdos.
b) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto, cursar las convocatorias, extender las actas y custodiar los libros y los documentos del Consejo. El secretario del Consejo Regulador será la persona encargada del levantamiento de las actas, de los libros de actas, y de los asuntos relativos al régimen interno del Consejo Regulador. c) Las funciones que le encargue el presidente relacionadas con la preparación de los asuntos de competencia del Consejo.
Artículo 45. Comisión Rectora. Funciones.
45.1 Las funciones de la Comisión Rectora son: a) Velar por el prestigio y el fomento de la Denominación de Origen, e impulsar los vinos de calidad y su promoción en los mercados interior y exterior.
b) Gestionar los registros de viticultores y bodegas y hacer el control de entradas y salidas de primeras materias y productos de las instalaciones de elaboración, almacenaje, envejecimiento, embotellamiento y etiquetado inscritas. c) Calificar o descalificar, como proceda, el origen de la uva, los mostos y los vinos que opten a utilizar la Denominación de Origen y expedir, si procede, la certificación correspondiente. d) Expedir los certificados de origen, los precintos de garantía y el control de lotes, con la autorización de las etiquetas y les contraetiquetas de los vinos amparados incluida. e) Aprobar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los vinos protegidos, por medio de los servicios técnicos, exclusivamente en los aspectos que afecten a la Denominación de Origen, y velar por la trazabilidad de los productos vitícolas. f) Controlar la producción, la procedencia, la elaboración y la comercialización de los productos amparados por la Denominación de Origen. g) Conocer las presuntas infracciones de los operadores inscritos en los registros de la Denominación de Origen en los procedimientos sancionadores cuando la competencia no pertenezca al Consejo Regulador. h) Confeccionar las estadísticas de previsión de cosecha, de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y toda otra información que les sea requerida, y comunicar toda la información al Instituto Catalán de la Viña y el Vino para que tome conocimiento. i) Crear y mantener actualizados los censos electorales de viticultores y de bodegas. j) Informar, con carácter preceptivo, sobre la autorización de la autoridad de certificación y control, en el supuesto de que esta función sea encargada a una entidad externa de carácter privado. k) Ejercer la facultad inspectora y la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido por la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y la normativa que la desarrolle. l) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción. m) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y fijar sus cuotas y aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. n) Participar en empresas públicas o privadas, en sociedades mercantiles y las asociaciones o las fundaciones cuyo objeto esté relacionado con la defensa, el control, la investigación, la elaboración, la comercialización, la promoción y la difusión de los productos amparados por la Denominación de Origen. o) Calificar la añada o la cosecha.
Artículo 46. Funcionamiento interno.
46.1 La Comisión Rectora efectuará sesión con carácter ordinario al menos una vez al trimestre.
46.2 La Comisión se reunirá cuando la convoque el presidente, bien a iniciativa propia o bien a petición de la mitad de los vocales, los cuales aportarán los temas a incluir en el orden del día. Será obligatorio en éste supuesto que la sesión tenga lugar en un plazo máximo de quince días. 46.3 Las sesiones de la Comisión Rectora se convocarán con siete días hábiles de antelación y será necesario adjuntar a la citación el orden del día para la reunión, en la que no se pueden tratar más asuntos que los previamente señalados. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto, a petición del presidente, se citarán los vocales por cualquier medio que se acuerde y que quede constancia, con veinticuatro horas de antelación como mínimo. En todo caso, sin necesidad de convocatoria, la Comisión Rectora quedará válidamente constituida cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y si así lo acuerdan por unanimidad. 46.4 Para la inclusión en el orden del día de un asunto determinado, será necesario que lo soliciten al menos una cuarta parte de los vocales con derecho a voto con ocho días de antelación como mínimo. 46.5 Cuando un titular no pueda asistir, lo notificará a la Comisión Rectora y a su suplente para que le sustituya. 46.6 Los acuerdos de la Comisión Rectora se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y para que sean válidos será necesario que estén presentes más de la mitad de los que componen la Comisión. El presidente tendrá voto de calidad. 46.7 Para resolver cuestiones de trámite, o en los casos que se considere necesario, podrán constituirse comisiones, que estarán formadas por el presidente y por vocales titulares del sector viticultor y del sector vinicultor de manera paritaria y, si es preciso, por personal del Consejo Regulador designado por el Pleno de la Comisión Rectora. En la sesión en que se acuerde la constitución de las comisiones, se acordarán también las funciones especificas que deben ejercer. Todas las propuestas de resolución que acuerden las comisiones serán comunicadas al Pleno de Consejo, para su aprobación, si procede, en la primera reunión que convoque.
Artículo 47. Personal del Consejo Regulador.
47.1 El Consejo Regulador podrá tener un gerente, cuando así lo acuerde por mayoría absoluta su órgano rector que el nombrará. En este supuesto, asumirá las funciones establecidas en los apartados a) y c) del artículo 43.1, con la posibilidad de asistir a las sesiones del órgano rector con voz, pero sin derecho a voto.
47.2 Para el cumplimiento de sus finalidades, el Consejo Regulador contará con el personal necesario, de acuerdo con las plantillas aprobadas por el Pleno del Consejo, que figurarán dotadas en las partidas de su presupuesto. Para las funciones técnicas que tiene encargadas, el Consejo contará con los servicios técnicos necesarios, cuya dirección recaerá en técnicos competentes.
Artículo 48. Obligaciones del Consejo Regulador.
48.1 Las obligaciones del Consejo Regulador son les que determina el artículo 33.2 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.
48.2 El Consejo Regulador debe adoptar los mecanismos necesarios que garanticen el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración, envejecimiento y comercialización. Los gastos del control del Consejo Regulador son a cargo del solicitante. 48.3 La función de autoridad de certificación y control será ejercida de cualquiera de las maneras que determinan la Ley 15/2002, de 27 de junio, y el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, y requerirá la aprobación de la Comisión Rectora. 48.4 El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Terra Alta facilitará al INCAVI, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Finanzas o a la entidad privada que ésta designe, toda la información que le sea requerida en los plazos establecidos para auditar anualmente la gestión económica y financiera, así como la técnica y de gestión del Consejo Regulador.
Artículo 49. Inspección.
49.1 Para los servicios de inspección contará con veedores, que serán habilitados por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino y tendrán las funciones determinados en el artículo 58.3 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, sobre las cuestiones siguientes: a) Las viñas inscritas ubicadas en la zona de producción.
b) Las bodegas inscritas situadas en la zona de producción y crianza. c) La uva y los vinos de la zona de producción y crianza. d) Los vinos producidos en bodegas inscritas en la Denominación de Origen Terra Alta. e) Los vinos embotellados y comercializados amparados por la Denominación de Origen Terra Alta. f) La coincidencia entre las declaraciones formales y la realidad de los operadores del sector, de acuerdo con lo establecido por este Reglamento. g) La realidad de la información de los productos amparados. h) El movimiento y las existencias de uva, mostos y vinos que opten para ser amparados por la Denominación de Origen Terra Alta. i) Cualquier otra función que le sea encargada por la legislación vigente o por los órganos de la administración competente.
49.2 El ejercicio de las funciones inspectoras del Consejo Regulador deben efectuarse de acuerdo con lo que establecen la Ley 15/2002, de 27 de junio, el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, y el resto de normativa sobre inspección del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
49.3 El personal al servicio del Consejo Regulador, con inclusión de los veedores, deberá ser personal laboral por cuenta ajena. 49.4 El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Terra Alta facilitará al INCAVI, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Finanzas o a la entidad privada que ésta designe, toda la información que le sea requerida en los plazos establecidos para auditar anualmente la gestión económica y financiera, así como la técnica y de gestión del Consejo Regulador.
Artículo 50. Colaboración con otros consejos reguladores.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Terra Alta establecerá los mecanismos apropiados de colaboración con el resto de consejos reguladores vitivinícolas, cuya zona de producción coincida total o parcialmente con el ámbito territorial de la Denominación de Origen a los efectos del cumplimiento de todo cuanto dispongan los reglamentos correspondientes.
Artículo 51. Financiación.
51.1 La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará con los recursos siguientes: a) Cuotas: a).1 Cuota de plantación. Qpl = Hapl × PmedHa × Cha + Kgprod × Pmedkg × Ckg
Qpl: cuota de plantación.
Hapl: hectáreas plantadas. PmedHa: precio medio de la tierra. Cha: coeficiente de plantación. Kgprod: kg producidos. PmedKg: precio medio de la uva producido. Ckg: coeficiente sobre los kg producidos. El coeficiente de plantación máximo a aplicar es de 1%.
a).2 Cuota de vino producido.
Qvprod = Itsprod × Pmedvidoll × Cviprod
Qvprod: cuota de vino total producido.
Itsprod: litros de vino producido. Pmedvidoll: precio medio del vino vendido a granel. Cviprod: coeficiente de vino producido. El coeficiente de plantación máximo a aplicar es de 1%.
a).3 Cuota de vino embotellado.
Qvemb = Itsemb × Pmedviembl × Cviemb
Qvemb: cuota de vino total embotellado.
Itsemb: litros de vino embotellado. Pmedviembl: precio medio del vino vendido embotellado. Cviemb: coeficiente de vino embotellado. El coeficiente de vino embotellado máximo a aplicar es de 1%.
b) Para la certificación de la Denominación de Origen Terra Alta, el visado de facturas y para la venta de sistemas de control de productos embotellados establecidos, la cuota la fijará anualmente la Comisión Rectora del Consejo Regulador de acuerdo con el sistema de control establecido.
Los responsables del pago de estas cuotas son:
De la a).1, los titulares de las plantaciones inscritas.
De la a).2, los titulares de las bodegas inscritas que expidan vino al mercado. De la a).3 y b), los titulares de bodegas inscritas que soliciten certificados o los adquirientes de precintos, contraetiquetas o sistemas de control establecidos (generalmente será el precinto o las etiquetas).
51.1.2 Las subvenciones, los legados y donativos que reciban.
51.1.3 Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos y su venta. 51.1.4 El importe de las sanciones que le correspondan.
51.2 La liquidación de las cuotas la realizará el Consejo Regulador y se notificará a los interesados de la manera que acuerde el Consejo Regulador. El control de la gestión económica y financiera corresponde a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Finanzas y al Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
51.3 El impago de las cuotas anteriormente referidas en el plazo de un año supondrá la baja de la Denominación de Origen, con la instrucción previa de un expediente. 51.4 El Consejo Regulador velará para que, en ningún caso, pueda tener lugar una doble imposición.
Capítulo 11
Infracciones, sanciones y procedimientos
Artículo 52. Régimen jurídico.
Todas las actuaciones que sea necesario llevar a cabo en materia de expedientes sancionadores se ajustarán a las normas de este Reglamento, a las de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola; al Decreto 474/2004, de 28 de diciembre; a las de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a las del Decreto 287/1993, de la Generalidad de Cataluña, sobre el procedimiento sancionador en los ámbitos de competencia de la Generalidad.
Artículo 53. Actos de inspección.
53.1 Las actas de inspección se levantarán por triplicado y serán firmadas por el veedor, el propietario o el representante de la finca, de la bodega o el almacén, o el encargado de la custodia de la mercancía, en cuyo poder quedará una copia del acta. Ambos firmantes pueden consignar todos los datos o las manifestaciones que consideren convenientes para la estimación de los hechos que se reflejen, como también de todas las incidencias que ocurran en el momento de la inspección o del levantamiento del acta. Si el interesado en la inspección se negase a firmar el acta, el inspector así lo hará constar y procurará obtener la firma de algún agente de la autoridad o de testimonios.
53.2 En el supuesto de que lo estime conveniente el veedor, o el propietario de la mercancía o un representante suyo, se tomarán muestras del producto objeto de la inspección. Cada muestra se tomará, como mínimo, por quintuplicado y en cantidad suficiente para poderla examinar y analizar, se precintará y etiquetará y quedará una en poder del propietario o representante. 53.3 Cuando el veedor que levante el acta lo estime necesario puede disponer que la mercancía quede retenida hasta que el instructor del expediente disponga lo más oportuno. Esta retención tendrá una duración máxima de quince días, y podrá ser prorrogada por un período que no superará los cuarenta y cinco días, si el instructor ratifica la retención. Las mercancías retenidas se considerarán mercancías en depósito y no pueden, por lo tanto, ser trasladadas, manipuladas, ofrecidas en venta o vendidas. En el supuesto de que se estime procedente pueden ser precintadas. 53.4 El Consejo Regulador puede solicitar los informes que estime necesarios para aclarar o completar lo que conste en las actas levantadas por los veedores, como diligencia previa a la posible incoación del expediente.
Artículo 54. Infracciones.
Serán infracciones las que, en el ámbito de los vinos sujetos a este Reglamento, determina la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola y normas que la desarrollen.
Artículo 55. Competencias.
La competencia para incoar, instruir y sancionar es la que determina la Ley 15/2002, de 27 de junio, y normas que la desarrollen.
Artículo 56. Responsabilidad.
56.1 La firma o la razón social que figura en la etiqueta es responsable de las infracciones en cuanto a los productos envasados. Si figura más de una firma, nominativamente o por cualquier indicación que permita su identificación cierta, éstas deben responder solidariamente de las infracciones. Asimismo, son responsables solidarios de las infracciones los elaboradores o los envasadores que no figuran en la etiqueta, si se prueba su connivencia.
56.2 Son responsables de las infracciones en productos a granel, productos envasados sin etiqueta o productos con etiqueta donde no figure ninguna firma o razón social, los envasadores o los comerciantes que tengan el producto o que lo comercialicen. 56.3 Los titulares de las explotaciones son responsables de las infracciones relativas a plantaciones o a replantaciones. 56.4 La responsabilidad administrativa de las infracciones establecidas por esta disposición se aplica, si procede, independientemente de la responsabilidad civil o penal exigible a cada caso concreto.
Artículo 57. Instructor y secretario del procedimiento sancionador.
En los expedientes de carácter sancionador incoados por el Consejo Regulador, deben actuar como instructor y secretario los dos técnicos designados por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino como vocales del Consejo Regulador.
Artículo 58. Uso indebido.
En los casos en que la infracción afecte el uso indebido de la Denominación de Origen, y que eso implique una falsa procedencia, el Consejo Regulador, sin perjuicio de las actuaciones y las sanciones administrativas pertinentes, podrá acudir a los tribunales y ejercer las acciones civiles y penales reconocidas en la legislación sobre la propiedad industrial.
ANEXO 2
Zona de producción
Arnes. Batea. Bot. Caseres. Corbera d’Ebre. La Fatarella. Gandesa. Horta de Sant Joan. El Pinell de Brai. La Pobla de Massaluca. Prat de Comte. Vilalba dels Arcs.
Tal como dispone el apartado D.3 del anexo VI del Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se autoriza a De Muller, SA, para que en su bodega de Reus pueda elaborar y embotellar vinos aptos para vqprd Terra Alta, y a Unió Agrària Cooperativa para que en su bodega de Vilallonga del Camp pueda envejecer y embotellar vinos aptos para vqprd Terra Alta, ya que la actividad comercial de las dos bodegas se ha realizado correspondiéndose a una evolución general del mercado, y sin interrupciones con anterioridad al 1 de septiembre de 1970. La autorización estará sujeta a las disposiciones de este Reglamento y otras normas de carácter general vigentes en cada momento, y los costes correspondientes al control efectuado por el Consejo Regulador irán a su cargo.
ANEXO 3
Variedades autorizadas y recomendadas
Variedades blancas recomendadas:
Garnacha blanca.
Macabeo. Parellada.
Variedades tintas recomendadas:
Garnacha tinta.
Garnacha peluda. Samsó, mazuela o carignan.
Variedades blancas autorizadas:
Sauvignon blanco.
Moscatel de grano pequeño o de Frontignan. Moscatel de grano grande o de Alejandría. Chenin blanco. Pedro Ximénez. Chardonnay.
Variedades tintas autorizadas:
Tempranillo.
Cabernet franc. Cabernet Sauvignon. Merlot. Garnacha tintorera. Syrah.
(05.096.169)
Font: GENCAT.CAT https://www.gencat.cat https://www.doterraalta.com/ http://incavi.gencat.cat/ca/inici
Normativa Espanyola
https://regala-vinos.com/normativa-d-o-e-i-g-p/
Normativa Europea
Visita nuestra tienda
Envios 7/24 consulta nuestras ofertas
Vinos Blancos, Rosados i Tintos
Comarca Terra Alta Tierra de garnachas
Un 70% de la Garnacha blanca de España se produce en la Terra Alta, superando a la Garnacha blanca el 50% de la producción de esta Denominación de origen.